Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 12 Sucre, 10 de enero de 2003.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : Alejandra Viricochea vda. de Cayoja c/ Hilarión Rodríguez Padilla
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 365 interpuesto por Alejandra Viricochea Limachi vda. de Cayoja contra el auto de vista de fs. 323 y vta. pronunciado el 13 de septiembre de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Hilarión Rodríguez Padilla, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 370 y
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alejandra Viricochea Limachi vda. de Cayoja demanda de usucapión contra Hilarión Rodríguez Padilla, quien reconviene por mejor derecho de propiedad, pago de alquileres más daños y perjuicios. Acción y reconvención que tramitadas legalmente concluyen con la sentencia de fs. 301-306, que declara improbada la demanda principal y probada en parte la reconvencional, únicamente en cuanto al derecho propietario de Hilarión Rodríguez Padilla por sucesión hereditaria e improbada en cuanto al pago de alquileres y de daños y perjuicios.
Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada confirma en todas sus partes, motivando su impugnación en casación por la demandante quien no sólo que no cita las disposiciones legales que hubieren sido a su criterio, violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, ni siquiera se refiere al auto de vista que impugna en casación, limitándose a señalar una serie de acontecimientos que en nada contribuyen para que se aperture la competencia del Tribunal Supremo en el recurso que nos ocupa, como bien anota el Sr. Fiscal General de la República en el dictamen de fs. 370.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación indebida.
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