Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 012/2003 FECHA: 22 de enero de 2003
EXP. N° : 7/2003
PROCESO : Prevaricato
PARTES : Luis Fernando Roberto Landívar Roca c/ Vocales de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz
VISTOS EN SALA PLENA: La Querella interpuesta por Luis Fernando Landívar Roca contra los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por delitos tipificados en el Código Penal, el Informe del Ministro, Dr. Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que para el juzgamiento de funcionarios judiciales señalados en el numeral 6) del Art. 118 de la C.P.E. a quienes se les atribuye la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la querella debe ser presentada al Ministerio Público a efectos de que desarrolle las facultades que le son propias conforme a su Ley Orgánica, en correspondencia con los Arts. 290 y 393 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone que el querellante acomode su conducta procesal a la normativa señalada, RECHAZANDO la consideración de la querella interpuesta directamente a sus estrados contra los Vocales Angel Aruquipa Chui y Armando Pinilla Butrón.
No interviene el Ministro Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente.
Regístrese y archívese.
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