Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 06 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario (Declaración Judicial de Paternidad)
PARTES: Judith Titichoca Choque c/Roberto TitichocaYucra
RELATOR: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo, contestación, concesión del mismo y todo lo demás convino ver y se tuvo presente para resolución final
Suprema.
CONSIDERANDO: A fs. 68 á 69, el demandado: Roberto Titichoca Yucra interpuso recurso de casación en el fondo y forma, contra el auto de vista de fs. 64 á 65 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de fecha 14 de mayo de 2003 que confirma en todas sus partes la sentencia 81/2002 de fs. 42 á 42 vta., de obrados, pronunciada en 5 de febrero de 2003, por el Juez de Partido Segundo en familia de la ciudad de Oruro (Dr. Adolfo Parrado R.).
CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la parte la demanda de declaración judicial de paternidad, por consiguiente declara la paternidad de Roberto Titichoca Yucra, sobre el menor Judith Titichoca Choque, nacida de las relaciones con la Sra. Felipa Choque Mamani. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del que confirmo la sentencia impugnada, con el principal fundamento que se dio correcta interpretación del art. 206 y 207 del Código de Familia, porque la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecer con certeza, no descartándose por supuesto la prueba testifical a la que alude la segunda parte del artículo antes señalado.
Contra el mencionado auto de vista, el demandado plantearon "Recurso de casación en la forma y en el fondo" citando como violados e infringidos los arts. 207 y 195 del Código de Familia, 121 y 236 del Código
de Procedimiento Civil y art. 1296 del Código Civil (fs. 68-69).
CONSIDERANDO: Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, previamente corresponde a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas (art. 255 del Código de Procedimiento Civil); que, el recurrente este legitimado para impugnar (como indirectamente se desprende de la norma del art. 273 inc.3º de dicho procedimiento) y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo (arts. 257 y 258 del mencionado Código adjetivo).
De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio en los derechos que alegan tener el demandado en su contestación a la demanda, en consecuencia está legitimado para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que el recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque este es un remedio procesal solemne), como se pasa a desarrollar a continuación.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
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