Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 12 Sucre 28 de enero de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Mario Caguaciri Yebar c/ Cirilo Jilamita Callahuanca
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 51 y vuelta interpuesto por Cirilo Jilamita Callahuanca, impugnando el Auto de Vista de fojas 47 a 48 de 24 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que siguió Mario Caguaciri Yebara contra el recurrente, por la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en la etapa de ejecución de sentencia, el Juez de Partido Liquidador Segundo en lo Penal pronuncia la sentencia de fojas 31 a 32, declarando probada la demanda de calificación de la responsabilidad civil incoada por Roberto Delgado Condori y Teresa Cuizaguana López de Caguaciri contra Cirilo Jilamita Callahuanca, calificando el monto de la responsabilidad civil en la suma de $us 8.000.- , y Bs 5.000.- por los perjuicios ocasionados, pagaderos en cuotas de $us 200.- mensual hasta la cancelación total, momento en que el demandante entregará el vehículo, el pago será al tipo de cambio vigente. Mediante Auto complementario de fojas 35 vuelta, en vía de aclaración y complementación, dispone que el pago de la responsabilidad calificada en $us 8.000.- se pague en cuotas mensuales de $us 200.- y Bs 5.000.- en dos cuotas mensuales de Bs 2.500, una vez cancelados los $us 8.000.-
La indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación de fojas 37 a 38 vuelta, mereciendo dicho recurso el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 47 a 48 por parte de la Sala Penal Primera, donde se confirma al sentencia recurrida.
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