Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 12 Sucre, 09 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Ramirez Arancibia
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 532 a 537 vuelta interpuesto por Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, de fojas 538 a 541 interpuesto por Emiliana Loza Grágeda, y de fojas 545 a 549 por Juan Carlos Sánchez Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2005, de fojas 489 a 492 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Ramírez Arancibia, Dominga Rocha Orellana y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes Juan Ramírez Arancibia, Dominga Rocha Orellana, Emiliana Loza Grágeda y Juan Carlos Sánchez Flores interponen los recursos de casación en el plazo de ley, empero se limitan a realizar una revisión en detalle de los actos procesales, incidiendo en que habría valoración probatoria errónea por los Tribunales de sentencia y alzada, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
Si bien Emiliana Loza Grágeda invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 178 de 11-10-1999, Nº 7 de 01-10-1999, Nº 22 de 04-04-1999, Nº 143 de 20-08 -1999, Nº 149 de 31-08-1999 y Auto Supremo Nº 170 (no indica fecha) puntualizando el Auto Supremo Nº 09 de 07-01-1999, manifestando que exactamente en un caso similar, habiendo sido detenida la imputada en el aeropuerto pretendiendo viajar a Buenos Aires, Argentina, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó el Auto de Vista calificando el hecho como "tentativa de transporte de sustancias controladas". Al respecto la recurrente no toma en cuenta que la Corte Suprema de Justicia a partir del pronunciamiento de los Autos Supremos Nº 417/2003 y Nº 111/2005 ha establecido nueva Doctrina aplicable puntualmente a los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, resoluciones éstas de acuerdo a las cuales "no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma ( Ley Nº 1008) sea atenuada con la invocación del artículo 8 del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley Nº 1008", siendo este el marco doctrinal aplicable inexcusablemente en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derecho emergentes de la transgresión de la Ley Nº 1008, por lo que todo fallo contrario a tal línea jurisprudencial no constituye en esencia precedente contradictorio a considerarse en el conocimiento y resolución de dichos procesos.
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