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TSJ

AS/0012/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 012-A Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Erick James Ukrow Zapata c/ Ruth Argentina Elías Bustos.

Cheque en descubierto.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 190 a 194 interpuesto por Ruth Argentina Elías Bustos, impugnando el Auto de Vista Nº 608 de fecha 27 de septiembre de 2006 de fojas 164, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Erick James Ukrow Zapata contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación:

a) cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;

b) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,

c) finalmente, ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. El fundamento jurídico en el recurso de casación, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Asimismo, en forma excepcional, el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, en caso de que existan posibles defectos en la tramitación del proceso o en las resoluciones pronunciadas por Jueces o Tribunales inferiores, en ese caso, aún de oficio, el Tribunal de Casación abre su competencia, declarando la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Ruth Argentina Elías Bustos impugna el Auto de Vista Nº 608 de fecha 27 de septiembre de 2006, señalando:

1) que Erick James Ukrow Zapata mediante su querella y su acusación particular no pide una sanción contra la imputada, sólo habla de la comisión del delito giro de cheque en descubierto, omisión que no puede suplir la autoridad jurisdiccional, violando el artículo 270 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal;

2) la sentencia condenatoria que impone una pena de reclusión de dos años y seis meses, no indica donde debe cumplir dicha pena, vulnerando el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal;

3) asimismo indica que nunca se le exigió que cumpliera el Auto de Vista de fojas 69 de obrados;

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Erick James Ukrow Zapata
Demandado
Ruth Argentina Elías Bustos.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0012/2007Fuente oficial