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TSJ

AS/0012/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario. Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 21 de febrero de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario. Nulidad de

documento.

PARTES: Juan Pérez Cruz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 226-228, por Juan Pérez Cruz, contra el auto de vista Nº 125 de 13 de mayo de 2005 de fs. 223, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Contra la resolución de vista, de 13 de mayo de 2005, que anula obrados con reposición de actuados hasta fs. 135, es decir, hasta el auto relación procesal de 17 de mayo de 2004; hasta que el a quo, fije los puntos de probanza sobre la base de la demanda, reconvención, respuesta a ambas y excepciones opuestas, el demandante recurre de casación para invalidar el auto de fs. 223, acusando que se ha tratado de encontrar nulidad donde no existe, porque el auto de relación procesal no fue objetado en su momento, menos motivó apelación por parte de la Alcaldía Municipal por lo que al no haberse incluido los términos "falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad opuestas acorde al art. 342 del Código de Procedimiento Civil", no puede ser motivo de nulidad porque no se ha obviado normas procesales de orden público, ni se ha atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que evidentemente el tribunal ad quem ha excedido su función fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización judicial, al anular obrados por considerar que dentro del auto de relación procesal no fueron incluidas las excepciones opuestas por el actor contra la demanda reconvencional interpuesta por el Municipio demandado.

En efecto, es evidente que el auto de relación procesal debe necesariamente contemplar los planteamientos efectuados en la demanda, reconvención y contestación de ambas, tal como lo previene el art. 354 del adjetivo civil, por cuanto son estos actuados de las partes que vienen a conformar la litis que deberá ser resuelta por el juzgador en sentencia. Más de ninguna manera el hecho que el auto de relación procesal no contemple entre sus puntos a demostrar las excepciones opuestas por el actor a la reconvención de la entidad demandada, puede constituirse en un motivo de nulidad habida cuenta que su omisión debía necesariamente ser observada por quien podría verse perjudicado, en este caso el municipio demandado.

De obrados se desprende que aquél no objetó, menos se pronunció ni apeló de dicha resolución, como le faculta el art. 371 del adjetivo civil, norma legal que previene "Al sujetarse la causa a prueba, el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse. Este auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior".

En consecuencia, si el Municipio de la ciudad de Sucre no hizo uso de la facultad prevista por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, significa que no le afectaba de manera alguna que el auto de relación procesal no hubiere contemplado las excepciones opuestas por el actor, consiguientemente tampoco que estuvo en indefensión, por lo que la nulidad de obrados determinada por el tribunal ad quem es incorrecta y corresponde a este Tribunal Supremo corregir el exceso en el que incurrió la Corte de Alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pérez Cruz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Ordinario. Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2008AS/0012/2008Fuente oficial