Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0012/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 12 Sucre, 8 de enero de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca.

PARTES: Ministerio Público, María Roxana Coronado Barrero y José Rossi

Calatayud c/ María Esther Torrico Herboso y otra.

Falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado,

estafa y estelionato. (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 8 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 623 a 625 y vta., interpuesto por María Esther Torrico Herboso impugnando el Auto de Vista Nº 274 de 3 de septiembre de 2007, cursante de fs. 608 a 613 y vta., pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Roxana Coronado Barrero y José Rossi Calatayud contra la recurrente y otra, por los delitos de falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 200, 203, 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2007, la recurrente fue notificada el 10 del mismo mes y año, interponiendo el recurso de casación el 15 de septiembre de 2007.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, María Roxana Coronado Barrero y José Rossi Calatayud
Demandado
María Esther Torrico Herboso y otra.
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2008AS/0012/2008Fuente oficial