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TSJ

AS/0012/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 012 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Cochabamba 141/03

Partes: Ministerio Público c/ Percy Mercado Guarquiza, Maria Leticia Mercado Guarquiza y Doris Mercado Guarquiza

Tráfico de sustancias controladas y encubrimiento

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 189 a 191, sobre la no extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Percy Mercado Guarquiza, Maria Leticia Mercado Guarquiza y Doris Mercado Guarquiza, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, tipificados por los artículos 48 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,

CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición del recurso de casación por parte de las procesadas Maria Leticia Mercado Guarquiza y Doris Mercado Guarquiza (fojas 177 a 179), contra el Auto de Vista de 4 de marzo de 2002.

Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 189 a 191, se pronunció de oficio, sobre la no extinción de la acción penal en el caso de autos, citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre de 2004, realizando consideraciones doctrinales, de orden legal y señalando los actuados judiciales que generaron demora en el trámite, para concluir requiriendo que en el caso de autos no procede la extinción de la acción penal para los procesados.

Que, en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, que determina que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.

Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"; y siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que fuere de ley, de los cuales se desprenden los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

1.- Que el caso sub lite, se inició con el Auto de apertura de proceso de 14 de marzo de 2000 (fojas 42), que ordenó el procesamiento de Percy Mercado Guarquiza, por el delito de tráfico de sustancias controladas y contra Maria Leticia Mercado Guarquiza y Doris Mercado Guarquiza, por el delito de encubrimiento, previstos por los artículos 48 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resolución con la cual fueron notificadas las procesadas el 10 de mayo de 2000 (fojas 42 vuelta).

2.- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia (fojas 150 a 152), por la cual declaró a Percy Mercado Guarquiza, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48, con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, costas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

A las procesadas María Leticia Mercado Guarquiza y Doris Beatriz Mercado Guarquiza, las declara autoras del delito de encubrimiento con referencia al de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados en los artículos 75 y 48 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolas a cada una, a cumplir la pena de 4 años de presidio, en la penitenciaria de mujeres de esa ciudad , además del pago de multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia a favor del Estado.

Contra esta sentencia de primera instancia, las procesadas Doris Beatriz Mercado Guarquiza y Leticia Mercado Guarquiza y el Fiscal de Sustancias Controladas interponen los recursos de apelación (fojas 156 y 160).

El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 4 de noviembre de 2002 (fojas 173 a 174 y vuelta), anuló la sentencia de primera instancia, y dictó otra sentencia, en la cual declaró a Percy Mercado Guarquiza, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad, y al pago de 300 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, costas y daños, averiguables en ejecución de sentencia a favor del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Percy Mercado Guarquiza, Maria Leticia Mercado Guarquiza y Doris Mercado Guarquiza
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0012/2008Fuente oficial