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TSJ

AS/0012/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 12

Sucre, 14 de enero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: "Frial Wilma" c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170-174, interpuesto por Francisca Natalia Quispe Ticona, propietaria del "Frial Wilma", contra el Auto de Vista Nº 173/06 de 16 de agosto de 2006 (fs. 167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio contencioso tributario seguido por la indicada recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, la respuesta de fs. 180-186, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 204-205, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad de obrados determinada mediante Auto de Vista Nº 068/03-SSAII de 8 de abril de 2003 (fs. 47), dictó la Sentencia Nº 31/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 54-57) por la que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 3-4 y por consiguiente nula y sin valor legal de diligencia de notificación de fs. 11 vta., disponiendo se vuelva a notificar con la Resolución Nº 000272 de 30 de diciembre de 1999, conforme señala el art. 162 del Cód. Trib.

En apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 173/06 de 16 de agosto de 2006 (fs. 167), revocó en parte la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 3-4, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 000272 de 30 de diciembre de 1999.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170-174, formulado por la demandante, en el que luego de realizar una extensa fundamentación, solicitó se case el auto de vista y se declare probada la demanda, o se anule el proceso reponiéndolo hasta fs. 98 por el que se aprueba y acepta la extinción de la sanción por acogimiento al beneficio de condonación y/o extinción de la sanción de clausura, disponiendo el archivo definitivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes y los fundamentos del recurso, se tiene:

1.- En cumplimiento del art. 15 de la L.O.J, corresponde señalar que este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, la tramitación del proceso, para verificar si los de grado cumplieron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, para aplicar las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, tenemos que una vez iniciado el proceso contencioso tributario, en aplicación de las normas previstas en el art. 231 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, aplicable al caso presente, se suspende la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado, implicando con ello que también se suspende la competencia de la administración tributaria para resolver cualquier controversia emergente de dicha impugnación, salvo la de remitir la documentación que se le requiera, conforme establece el art. 215 in fine del mencionado Cód. Trib.

Por otra parte en cumplimiento de las normativas emitidas en la disposición transitoria tercera del Nuevo Código Tributario, Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003, modificadas en cuanto a su duración por las Leyes Nos. 2626 de 22 de diciembre de 2003 y 2647 de 1º de abril de 2004 y el D.S. Reglamentario Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, se estableció el programa transitorio, voluntario y excepcional, que alcanza a todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de diciembre de 2002, mediante el cual establece una serie de modalidades que buscan la regularización de las obligaciones tributarias, su cancelación y condonaciones de multas y otras sanciones y la extinción final de las obligaciones e ilícitos tributarios que estuvieran pendientes. Estas normas, por su naturaleza, al ser más beneficiosas a favor de los contribuyentes, en aplicación del art. 33 de la C.P.E., pueden aplicarse retroactivamente.

Complementariamente a este aspecto, para su aplicación deben ser interpretadas por los órganos jurisdiccionales, buscando el objetivo para el que fueron instituidas; es decir, regularizar los impuestos, cancelarlos y extinguir las multas y sanciones pendientes.

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Datos del proceso

Demandante
"Frial Wilma"
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2008AS/0012/2008Fuente oficial