Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 5 de enero de 2009.
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario-Reivindicación
y otro.
PARTES: Hugo Hervas García c/ Carlos Grágeda y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Hugo Hervas García, contra el auto de vista de fecha 22 de septiembre de 2005 cursante a fs. 145 - 145 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación y declaratoria judicial de mejor derecho, seguido por el recurrente contra Carlos Grágeda y presuntos interesados, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de junio de 2002 de fs. 118- 122, declarando improbada la demanda de fs 13 a 14 y probadas las excepciones de fs. 32 a 33 con costas.
Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Hugo Hervas Garcia, interpone recurso de apelación, mediante memorial cursante de fs. 123 a 125, el que respondido con los fundamentos contenidos a fs. 128, fue concedido mediante auto interlocutorio de fecha 23 de julio de 2002 de fojas 129.
Resolviendo el recurso anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior emite Auto de Vista de fecha 22 de septiembre de 2005 cursante a fs. 145- 145 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 118 a 122 con costas en ambas instancias como lo establece el art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida resolución de segundo grado, Hugo Hervas García, interpone recurso de casación y/o nulidad mediante memorial de fs. 149 a 151, recurso que no menciona si es en la forma o en el fondo, acusando la vulneración del art. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil al no haberles dado una correcta aplicación, apreciando solamente la prueba aportada por el demandado, violando también el art. 90 del referido procedimiento, solicitando la nulidad del proceso porque los tribunales han obrado sin jurisdicción y competencia porque correspondía a la jurisdicción agraria, por lo que solicita que el supremo tribunal se pronuncie casando el recurso y o declare la nulidad de obrados por las razones anotadas.
CONSIDERANDO II.- Que del recurso planteado como está se advierte, prima facie, que adolece de los requisitos que imperativamente prescribe el art. 258, inc 2) del Adjetivo Civil, pese a la falta de técnica recursiva el Tribunal pasa a resolver el mismo, aclarando que siendo el recurso de casación una impugnación de puro derecho, todo recurrente debe poner de manifiesto ante el tribunal los errores sea en el proceder (casación formal) o en el resolver (casación substancial o de fondo), o en ambos aspectos, en que ha incurrido el tribunal ad quem en el proceso en el cual se interpone dicho medio impugnativo, y por ello, es menester que el enfoque de dichos errores estén apoyados en las causas expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
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