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TSJ

AS/0012/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 12 Sucre, 3 de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 201/07

Partes: Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 198 a 200 vuelta) interpuesta por Jorge Llanos Condori en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que Jorge Llanos Condori solicitó la extinción de la acción penal con el argumento de haber transcurrido un tiempo mayor al establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que fija el lapso de tres años como duración máxima del proceso.

Que la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no se opera de manera automática por el simple transcurso del término fijado por la indicada disposición, pues los petitorios para ese efecto resultan improcedentes si el retraso comprobado no se debió a falta de diligencia de los órganos de administración de justicia, ni cuando es atribuible al imputado.

Que de la revisión de antecedentes se establece que, efectuada la imputación formal el 13 de octubre de 2003, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, el cual, debido a excesiva carga procesal, aplicó la disposición contenida en la parte final del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal declarando en suspenso los plazos procesales, a cuya consecuencia se inició el juicio oral el 4 de mayo de 2006.

Que la necesidad de conocer y concluir procesos anteladamente señalados, impidió a ese Tribunal proceder a la apertura del juicio de referencia inmediatamente después de recibida la imputación formal, circunstancia que no constituye descuido o negligencia.

Que factores de la misma naturaleza se produjeron en las fases correspondientes a conocimiento de los recursos de apelación restringida y casación.

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Criterio

La necesidad de conocer y concluir procesos anteladamente señalados, impidió a ese Tribunal proceder a la apertura del juicio de referencia inmediatamente después de recibida la imputación formal, circunstancia que no constituye descuido o negligencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Llanos Condori
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2009AS/0012/2009Fuente oficial