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TSJ

AS/0012/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 12 Sucre: 18 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 127 - 06 - S.

Partes: Herman Gabriel Camacho Cuellar c/ Amadeu Da Silva Ribeiro

Distrito:Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 338 a 339 interpuesto por Herman Gabriel Camacho Cuellar, ratificado de fs. 343, contra el Auto de Vista Nº 250 de 14 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de transferencia, nulidad de inscripción en Derechos Reales y restitución de derecho propietario, seguido por el recurrente, contra Amadeu Da Silva Ribeiro y Mirian Gutiérrez Salvatierra, el Auto de concesión de fs. 344 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO:Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal) pronunció la Sentencia Nº 3 de 14 de enero de 2005 (fs. 68 a 70), declarando probada la demanda, en cuyo merito nula la transferencia efectuada por Amadeu Da Silva Ribeiro, a favor de Mirian Gutiérrez Salvatierra, del inmueble en litigio, nulo el derecho propietario de la misma registrado bajo la Matricula Nº 7011990001641 y se restituya el derecho propietario de Herman Gabriel Camacho Cuellar, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 250 de 14 de abril de 2006 (fs. 334 a 335), anula obrados hasta fs. 31 inclusive; enmendado por Auto de fs. 342 y vlta.

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Criterio

El demandante con la lealtad procesal que impone el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, no podía no conocer el domicilio de la demandada a momento de demandar, pues con sólo consultar la guía telefónica de esa oportunidad bastaba para acceder a tal información, a esto se debe agregar que la indefensión de la demandada se traduce, en la especie, en la supresión indebida del derecho a utilizar frente a la demanda, las acciones y recursos que viere por conveniente, facultad que no se limita a contar con un defensor de oficio máxime si la citación mediante edictos no cumplió con su objeto, cual era, el hacer conocer a la demandada la existencia de la demanda. En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas en el presente recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Herman Gabriel Camacho Cuellar
Demandado
Amadeu Da Silva Ribeiro
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0012/2011Fuente oficial