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TSJ

AS/0012/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 012 Sucre, 10 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 71/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros.

Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas

VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 7 de marzo y el 13 de mayo del año 2002 por Humberto Rojas Rodríguez (fojas 606 a 607), por Adelaida Rojas Rodríguez (fojas 611 a 614), por Juan Tarqui Challapa (fojas 618) y por Filiberto Flores Licidio (fojas 628 a 629), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de enero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 603 a 604), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los tres primeros recurrentes y contra Mario Villa Quispe, Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez por los delitos de tráfico de sustancias controladas, tentativa de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y complicidad, previstos en los artículos 48, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes datos:

1.- El presente proceso dio inicio el 24 de junio de 1999 (fojas 1); se organiza proceso penal en contra de los encausados el 12 de julio de 1999 (fojas 87) y, luego de la etapa del Plenario, concluyó con sentencia de 23 de marzo de 2001 (fojas 523 a 526) que declaró a los procesados Humberto Rojas Rodríguez y Mario Villa Quispe autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en grado de tentativa a que se refiere el artículo 8 del Código Penal más el agravante previsto por el delito de asociación delictuosa y confabulación tipificado y sancionado por el artículo 53 de la misma Ley, condenándolos a la pena de ocho años de presidio; declaró a los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez absueltos de pena y culpa de los delitos que motivaron su juzgamiento; declaró a Adelaida Rojas Rodríguez cómplice del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y la agravante de asociación delictuosa y confabulación previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) y artículo 53 con referencia al artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en consecuencia se la condenó a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; a Juan Tarqui Challapa se lo declaró autor del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de cuatro años de presidio.

2.- Ante recursos de apelación presentados por el tercerista Roberto Raúl Miranda Urey y por los procesados Adelaida Rojas Rodríguez, Mario Villa Quispe, Humberto Rojas Rodríguez, Mario Ramírez Choque, Ramiro Flores Choque, Juan Tarqui Challapa y por el Fiscal Rodolfo Ramírez Salazar, se emitió el Auto de Vista de 3 de enero de 2002, que confirmó esa sentencia en cuanto a los puntos primero, tercero, cuarto y quinto; en cuanto al segundo punto revocó la misma declarando a los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) en referencia al artículo 53 y en relación al artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión; esta decisión es recurrida de casación por parte de los procesados y que son caso de autos; en cuyo mérito radicaron en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2005 (fojas 646).

3.- Se puede advertir que la conducta de los procesados denotan intenciones dilatorias de la causa, en el uso de los medios de defensa y recursos, como la apelación del Auto de Apertura del Proceso presentada por varios de los procesados; también consta en el expediente la solicitud de cesación de detención preventiva instaurada por Mario Villa Quispe; asimismo se encuentran las apelaciones a la sentencia interpuestas también por varios de los procesados; solicitud de modificación de medidas cautelares, todas resueltas con resoluciones contrarias a sus intereses; y finalmente los recursos de casación interpuestos. Todos estos hechos constituyen parámetros objetivos verificables que conducen a la conclusión que las dilaciones fueron provocadas por los imputados.

4.- Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio el mencionado incidente, toda vez que en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario N° 79 de 29 de septiembre del mismo año, entre otros, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando que la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por Ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y más aún considerando que los delitos por lo que se juzga están considerados como delitos de lesa humanidad.

5.- La doctrina penal enseña que los delitos comprendidos en la Ley 1008, representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la sociedad y la familia, entre otros institutos jurídicos, catalogándolos como delitos transnacionales y de "lesa humanidad", siendo por tanto un deber del Estado combatirlos con todos los medios y la organizativa universal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del doctor Jorge Monasterio Franco Ministro de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 647 a 651, declara de oficio NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Humberto Rojas Rodríguez, Máximo Ayala Barrientos, Mario Villa Quispe, Adelaida Rojas Rodríguez, Demetrio López Vázquez y Juan Tarqui Challapa, por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en consecuencia dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro: Jorge Monasterio Franco

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

SALA PENAL SEGUNDA

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Criterio

asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y más aún considerando que los delitos por lo que se juzga están considerados como delitos de lesa humanidad. La doctrina penal enseña que los delitos comprendidos en la Ley 1008, representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la sociedad y la familia, entre otros institutos jurídicos, catalogándolos como delitos transnacionales y de "lesa humanidad", siendo por tanto un deber del Estado combatirlos con todos los medios y la organizativa universal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros.
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2011AS/0012/2011Fuente oficial