Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-176/2006
AUTO SUPREMO Nº 12 Coactivo Fiscal Sucre, 18 de enero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Contraloría General de las Republica c/ José Cabrera Rivero y otros
--------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 987-995, 997 y 1003-1004, interpuestos por Rodolfo Melgarejo del Castillo, apoderado de Walter Cabrera Valencia, José Cabrera Rivero, y Juan Vélez Daza, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 182 de 22 de abril de 2006, cursante a fs. 981-984, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría Departamental de Santa Cruz, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 1007-1013 (foliación correcta no alterada en 1107-1113 del expediente), el auto que concede el recurso de fs. 1014(foliación correcta no alterada en 1114 del expediente), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 2 de septiembre de 2005, cursante a fs. 842-845, complementada en 12 de septiembre de 2005 a fs. 849, declarando probada la demanda de fs. 56-58, interpuesta por la Contraloría Departamental de Santa Cruz, contra los coactivados Walter Cabrera Valencia, José Cabrera Rivero, Juan Vélez Daza, y Hugo Herrera Moreno, disponiendo se gire el Pliego de Cargo, en forma solidaria contra Hugo Herrera Moreno, José Cabrera Rivero y Juan Vélez Daza, por la suma de Bs. 161.033,04 equivalente a $us. 29.388,81 sujetos a la aplicación del art. 77inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; y contra Hugo Herrera Moreno, Walter Cabrera Valencia y Juan Vélez Daza, por la suma de Bs. 338.652,12 equivalentes a $us. 61.804,60 sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas en el Auto de admisión de 28 de diciembre de 2002 de fs. 59 vta.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 182 de 22 de abril de 2006, cursante a fs. 981-984, confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 842-845 y complementación de fs. 849. Con costas.
Que contra la resolución de vista, Rodolfo Melgarejo del Castillo, apoderado de Walter Cabrera Valencia, José Cabrera Rivero y Juan Vélez Daza, formulan los recursos de casación de fs. 987-995, 997 y 1003-1004, interpuestos por Rodolfo Melgarejo del Castillo, apoderado de Walter Cabrera Valencia, José Cabrera Rivero, y Juan Vélez Daza, respectivamente, que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
En la especie, ninguno de los recursos planteados por los recurrentes, cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto:
1.- En el recurso de fs. 987-995, interpuesto Rodolfo Melgarejo del Castillo, apoderado de Walter Cabrera Valencia, si bien dice recurrir de casación en el fondo y en la forma, sin embargo, como casación en el fondo, se limita a impugnar la sentencia del Juez a Quo, señalando violentados los arts. 253 incs. 1) y 3) y aludiendo que el tribunal ad quem, ha violentado el art. 15 de la L.O.J., actuando sin jurisdicción ni competencia, e incurriendo en "flagrante violación en la valoración de las pruebas", razones extensamente argumentadas por las que, pide incongruente y contradictoriamente, se dicte "Resolución en el fondo, casando el Auto de Vista, declarando nulas las actuaciones de la Contraloría, el Juez de Partido y Tribunal ad quem, por falta de competencia". Como casación en la forma, con el mismo infortunio, acusa la infracción del art. 254 incs. 4) y 7), pidiendo la nulidad de obrados hasta antes de la iniciación de la acción coactiva, es decir, hasta que la Contraloría le notifique con el Informe Complementario de Auditoria Nº ES/EP008/S00-C1, impugnaciones ambas, que el recurrente plantea, sin advertir que tanto el art. 253 como el 254 del Cód. Pdto. Civ., no son, en sí mismos, susceptibles de infracción alguna, porque únicamente prevén las causales que hacen a la procedencia del recurso casación en el fondo como en la forma, respectivamente, recursos que por su parte, proceden única y exclusivamente por las causales expresamente previstas para cada uno de ellos, no siendo admisible la casación en el fondo por causales de forma ni viceversa, como erradamente pretende el recurrente.
Mostrando 13 de 26 parrafos.