Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 012/12
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012
Expediente Nº:218/2009
Distrito : Santa Cruz
Partes :Ministerio Público c/ Costica Majaru
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
VISTOS.- El desistimiento formulado por el procesado Costica Majaru cursante a fs. 161, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, Costica Majaru interpuso el Recurso de Casación de fs. 101-102 en contra del Auto de Vista cursante a fs. 90-92 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz de la Sierra que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado contra la Sentencia de grado de fs. 54-57 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Departamento de Santa Cruz que declara al procesado autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante a fs. 161, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Costica Majaru.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 161 efectuado por el procesado Costica Majaru, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista cursante a Fs. 90-92 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. MAGISTRADA SEMANERA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Silvana Rojas Panoso
Fdo. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dr. William E. Alave Laura.
Ante mi: Giovana Zurita Quispe
Secretaría de la Sala Penal Liquidadora
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