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TSJ

AS/0012/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2012PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2012.

EXP. N°: Exp. 680/2011

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES: Sacha Sergio Llorenty Solís c/ Helen Giltner Morrison.

FECHA: Sucre, veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de junio de 1999 por el Tribunal del Cuarto Distrito Judicial de Montana, Condado de Missoula, de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada a fs 14 por Sacha Sergio LLorentty Soliz, la respuesta del defensor de oficio Julio Bolivar Condo de Helen Giltner Morrison, cursante a fs. 32 los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani; y

CONSIDERANDO: Que el demandante, acompañando la sentencia pronunciada el 16 de junio de 1999 por el Tribunal del Cuarto Distrito Judicial de Montana, Condado de Missoula, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial - contraído en Bolivia - con Helen Giltner Morrison, solicitó la homologación de la indicada resolución judicial y consiguientemente la cancelación de la partida matrimonial. Admitida la demanda mediante proveído de fojas 18, se dispuso la citación de Helen Giltner Morrison mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio al abogado Julio Bolivar Condo, quien respondió señalando su conformidad con la solicitud presentada.

CONSIDERANDO: Que, los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada, la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional y que no fuere incompatible con otra pronunciada por el Tribunal Boliviano.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal del Cuarto Distrito Judicial de Montana, Condado de Missoula, de los Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 16 de junio de 1999 y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Morrison-LLorenty, fundando su resolución que el matrimonio entre las partes esta irremediablemente roto; Que los términos del Convenio de liquidación de Bienes y Propiedades Matrimoniales ejecutado por las partes en febrero 25 de 1999, fueron registrados en ese Tribunal, y también fueron aprobados e incorporados literalmente en los términos actuales en este Decreto. Dicha sentencia fue de conocimiento de ambas partes conforme se evidencia a fojas 8 y 9, y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación (fojas 2 vuelta y 7 vuelta).

Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que se asimila con lo previsto por el artículo 130 inciso 4) del Código de Familia, que establece como causal la sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, finalmente las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

Para la procedencia de la solicitud de Homologación de Sentencia el solicitante presta juramento de desconocimiento del domicilio de Helen Giltner Morrison, fs. 20 ; acompaña publicación de edictos fs. 24,25 y 26, en cuyo merito se designa como defensor de oficio de la demandada al abogado Julio Bolívar Condo, por no existir contestación en el termino de ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de junio de 1999, por el Tribunal del Cuarto Distrito Judicial de Montana, Condado de Missoula, de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 8 a 10 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 172, de la Partida Nro. 40, del Libro 1-98 de fecha 9 de junio de de 1.998, de la Sala Murillo de aquella ciudad.

Líbrese provisión ejecturoria para su cumplimiento.

Regístrese y hágase saber.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Jorge I. Von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Sacha Sergio Llorenty Solís
Demandado
Helen Giltner Morrison.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2012AS/0012/2012Fuente oficial