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TSJ

AS/0012/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
resolución de contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 12

Sucre: 21 de febrero de 2013

Expediente: C – 4 – 08 – S

Proceso: resolución de contrato

Partes: Filomena Moscoso Zambrana c/ Rafael Ángel Tórrez Tórrez

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto por Rafael Ángel Tórrez Tórrez de fojas 178 a 182, contra el Auto de Vista Nº 122 de 11 de septiembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre resolución de contrato seguido por Filomena Moscoso Zambrana contra el recurrente, la respuesta de fojas 192 a 195, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 69 de 16 de febrero de 2001 (fojas 69 a 71), declarando probada la demanda, sin costas; en consecuencia resuelto el contrato de obra objeto de litigio, ordenando al demandado devolver a la demandante la suma de $us. 1.848,86.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 122 de 11 de septiembre de 2007 (fojas 176 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, el demandado Rafael Ángel Tórrez Tórrez en su recurso de casación o de nulidad de 6 de octubre de 2007 (fojas 178 a 182), citando el artículo 254 incisos 4) y 6) del Código de Procedimiento Civil, acusa que:

Con el auto de vista recurrido fue notificado en tablero de Sala, al efecto anota los artículos 14, 15, 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y 231 del Código de Procedimiento Civil; el auto de vista recurrido no hace referencia a los puntos apelados, al efecto apunta el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 39 vuelta, no fue declarado rebelde, al efecto indica los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 68 y 237 parágrafo I inciso 4) del Código de Procedimiento Civil; en el acta de juramento de perito de fojas 12 falta la firma del juez, al efecto señala los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad y congruencia, impone a los juzgadores el deber de motivar y fundamentar las sentencias, precisando los hechos en que se funde su decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, las que deben ser examinadas en su totalidad, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, subsumiendo los hechos con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión, resolviendo todo lo pedido por las partes, es decir, todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que integren el Auto de relación procesal y Auto de prueba, revistiendo su decisorio con los elementos esenciales de certeza y firmeza que exige la cosa juzgada, que se obtiene al final de una contienda judicial otorgando la seguridad jurídica que buscan las partes y a la que tienen derecho, en resguardo de la paz social.

En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el deber ser jurídico, que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, y una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

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Datos del proceso

Demandante
Filomena Moscoso Zambrana
Demandado
Rafael Ángel Tórrez Tórrez
Proceso
resolución de contrato
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0012/2013Fuente oficial