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TSJ

AS/0012/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, calumnia, injuria
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 12/2013

Sucre, 6 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 7/2013

PARTES PROCESALES: Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzáles Morales, Adolfo Laura Arequipa contra Juan Félix Cori Chacon

DELITO: difamación, calumnia, injuria

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Félix Cori Chacón (fs. 425 a 426) y Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzáles Morales y Adolfo Laura Aruquipa (fs. 434 a 435), impugnando el Auto de Vista Nro. 46/2012 emitido el 19 de julio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 420 a 422), en el proceso penal seguido por los querellantes y acusadores particulares Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzáles Morales y Adolfo Laura Aruquipa contra Juan Félix Cori Chacón por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, por el Juzgado Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 04/2012 de 16 de marzo de 2012 (fs. 379 a 390), declarando a Juan Félix Cori Chacón autor y culpable de la comisión del delito de injuria, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de trabajo y multa de 60 días a razón de Bs.5.- por día, con costas, y lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de difamación y calumnia.

Ante recursos de apelación restringida que contra esa Sentencia, interpusieron ambas partes procesales (fs. 395 a 398 y 401 a 403), el Tribunal de Alzada declaró admisibles e improcedentes esos recursos, confirmando la Sentencia apelada, situación que dio origen a los recursos de casación que son caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)

Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación corresponden al siguiente detalle:

II.1. El querellado Juan Felix Cori Chacón, argumenta que (fs. 425 a 426):

El Tribunal de Alzada, en su Considerando III., punto 1. no hizo un análisis correcto porque señaló e introdujo a personas extrañas al proceso y mezcló delitos de orden público que no son parte del mismo, contaminando el Auto de Vista el cual es plenamente nulo por no ajustarse a derecho, ni a lo que expone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, existe contradicción entre los demás puntos, haciendo una repetición y copia fiel de redacción sin entrar a un análisis verdadero y concreto respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva y a la valoración defectuosa de la prueba para fundar la Sentencia y pena impuesta. Debido a que, lo absuelven por difamación y calumnias, pero lo condenan por injuria, cuando estas tres tipificaciones tienen como bien jurídico protegido el honor, siendo las mismas pruebas valoradas para absolverlo y condenarlo, apuntando a la mencionada errónea aplicación de la ley sustantiva por no existir delito alguno cometido y la fundamentación de la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, que "vulnera la inobservancia de las reglas previstas en la Ley 1970". (sic.), cuya fundamentación de violación por errónea aplicación del artículo 287 del Código Penal fue señalada en apelación restringida.

Concluye mencionando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 59 de 27 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda), 31 de 26 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda) y 62 de 27 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda). Finalmente, pide la admisión del recurso, anulación del Auto de Vista impugnado y dejar sin efecto la Sentencia, pronunciando una nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable establecida.

II.2. Por su parte los querellantes Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzáles Morales y Adolfo Laura Aruquipa (fs. 434 a 435), alegan que:

El Auto de Vista recurrido, mediante el párrafo inserto en su Considerando III., menciona datos que están fuera del contexto del juicio, por ello se llegó a una errónea y gravísima decisión contraria a la ley a momento de confirmar la Sentencia, siendo evidente la falta de una lectura íntegra de los antecedentes, estudio de las pruebas y de las actuaciones del caso. A su vez, se condenó al imputado sólo por el delito de injuria con fundamentos equivocados, puesto que dichos errores no pueden llevar a dictar un Auto de Vista, que es producto de una falta de revisión del cuaderno del juicio, realizado muy a la ligera, contrario a la norma legal procesal y sustantiva, que no puede quedar como norma individualizada en dichas condiciones y velando por la seguridad jurídica y el debido proceso se debe anular obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzáles Morales, Adolfo Laura Arequipa
Demandado
Juan Félix Cori Chacon
Proceso
difamación, calumnia, injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0012/2013Fuente oficial