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TSJ

AS/0012/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 012/2013-RRC

Sucre, 06 de febrero de 2013

Expediente : Oruro 35/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Fany Encinas Caquegua

Parte imputada : José Luis Tórrez Lazarte

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, que cursa de fs. 117 a 122, José Luis Tórrez Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 96 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fany Encinas Caquegua contra el recurrente por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 29 de mayo, que cursa de fs. 45 a 54, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado José Luis Tórrez Lazarte autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del CP, (incorporado por el art. 3 de la Ley 2033, de 29 de octubre de 1999), condenándole a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, José Luis Tórrez Lazarte, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 60 A 65, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro con Auto de Vista 29/2012 de 31 de octubre, de fs. 96 a 101, que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 117 a 122 y el Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, respecto a los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió la

apelación deducida; defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que afecta la garantía del debido proceso, ya que la argumentación está reemplazada con una copia de la acusación pública y particular, como se puede evidenciar del "considerando III" (Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio), dónde el Tribunal no establece ninguna conclusión propia ni determina el hecho; sin embargo, en base a suposiciones tuvo como probado el mismo no obstante de que no existe prueba fehaciente que demuestre su culpabilidad; empero, presume que un himen elástico permite la penetración de un miembro viril y ese es el motivo de la imposición de una Sentencia condenatoria como autor del delito de Violación, cuando ese aspecto más bien constituye una duda razonable, máxime si el certificado médico forense no señala que hubo acceso carnal. La falta de fundamentación denunciada afecta la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, conculcándose el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 163 inc. 3) del CPP.

Que lo señalado contradice los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, ambos de la Sala Penal Segunda, que establecen la necesidad de una adecuada y suficiente motivación y que respecto a la fundamentación de la valoración de la prueba deben observarse las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda.

El Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre su denuncia de errónea aplicación de la ley. En el juicio, el Tribunal vulnerando el principio de contradicción rechazó la prueba de descargo que ofreció, por lo que interpuso recurso de reposición e hizo la reserva de apelación restringida, sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre dicho reclamo, cuando tenía la obligación de pronunciarse incluso de oficio, omisión que constituye un defecto absoluto insubsanable establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues la negativa de que pueda defenderse en juicio vulnera sus derechos constitucionales a la defensa y a la igualdad jurídico procesal, previstos por los parágrafos II y I del art. 119 de la CPE.

I.1.2. Petitorio

Solicitó: "...dejar sin efecto legal el ahora impugnado Auto de Vista Nº 29/2012; toda vez que a mérito de todo lo descrito precedentemente efectivamente se ha vulnerado la garantía del debido proceso incurso en el art. 115.II, 117.I y 119.II..." (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 321/2012-RA de 4 de diciembre de fs. 135 a 137 vta., este Tribunal declaró Admisible el recurso de casación interpuesto, únicamente en cuanto al primer y tercer agravio.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fany Encinas Caquegua
Demandado
José Luis Tórrez Lazarte
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0012/2013-RRCFuente oficial