Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 012/2013
EXPEDIENTE: A.170/2009
PARTES: Corporación de Aquino de Bolivia c/ Graco
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 56 a 57 y vuelta, interpuesto por la Corporación Aquino de Bolivia S.A. representada legalmente por Ángel Huanca Linares en mérito al Testimonio Poder Nº 175/2009, de la Resolución Nº 50/09 de 4 de mayo de 2009 (fojas 48 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario impugnando el Auto de Prorroga GNF/DIF/AUTO Nº 024/2008, seguido por el recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, el memorial de responde de fojas 63 a 66 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario impugnando el proveído de fecha 10 de septiembre de 2008, el Juez Tercero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución Nº 05/08 de 8 de octubre de 2008 (fojas 35 a 36), declarando que no estando el proveído de 10 de septiembre dentro de los alcances del artículo 174 del Código Tributario Ley Nº 1340 y no teniendo por consiguiente ese juzgado competencia para conocer la impugnación contra el referido proveído, emitido dentro de un proceso de fiscalización aún no concluido, declara no haber lugar a la admisión de la demanda de fojas 23 a 32 de obrados.
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Corporación Aquino de Bolivia S.A., por Auto de Vista Nº 50/09 de 4 de mayo de 2009 a fojas 48 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución Nº 05/08 de 8 de octubre de 2008 (fojas 35 a 36).
Que, contra el referido Auto de Vista, la CORPORACIÓN AQUINO DE BOLIVIA S.A. interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 56 a 57 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Refiere que “el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a la doctrina es un Acto definitivo porque está coartando todo procedimiento ulterior, es decir está poniendo fin al procedimiento de impugnación intentado por el contribuyente” y el artículo 8 del Código Tributario indica que la interpretación de las leyes debe hacerse conforme a todos los métodos admitidos.
Señala que el acto impugnado es un acto administrativo definitivo, ya que da un curso diferente al proceso de determinación.
Indica que el 2 de julio de 2007 se inició la fiscalización a la Corporación Aquino de Bolivia S.A. quien a requerimiento del ente fiscalizador presentó toda la documentación requerida. Sin embargo de manera inexplicable se detectó en el expediente una supuesta notificación de fecha 30 de mayo de 2008 con el Auto de Prorroga GNF/DIF/AUTO, toda vez que se trataba de una prórroga de un plazo ya extinguido conforme determina el artículo 104 parágrafo V del Código Tributario, por lo que correspondía a la Administración Tributaria emitir la Resolución Determinativa declarando la inexistencia de adeudo tributario por vencimiento de plazo de fiscalización.
Agrega que la ilegal ampliación de plazo vulneró su garantía constitucional a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso porque carece por completo de motivación, por lo que mereció de su parte la impugnación mediante la demanda contenciosa tributaria, la misma que no fue aceptada por el Juez A quo, rechazo que fue confirmado por el Tribunal Ad quem interpretando erróneamente el artículo 174 del Código Tributario Ley Nº 1340, negando la posibilidad de acceder a un proceso justo y equitativo que se ajuste a las normas de forma objetiva en la cual se decida y resuelva la situación jurídica del acto impugnado.
Mostrando 15 de 29 parrafos.