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TSJ

AS/0012/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Casación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda.

Auto Supremo Nº : 012/2013

Fecha : Sucre, 14 de octubre de 2013

Expediente Nº : 505/09

Materia : Social

Distrito : La Paz

Partes : Ramiro Wilfredo Saavedra c/Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 196 a 197, interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en mérito al Poder Notariado Nº 209/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 21 de la ciudad de La Paz, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez fs. 193 a 195, contra el Auto de Vista cursante a fs. 189 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación a su fuente de trabajo, seguido por Ramiro Wilfredo Saavedra López, contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 200 a 202, el Auto de concesión del recurso de fs. 203, el Acuerdo de Sala Plena No. 418/2013 a fs. 318 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2010 fs. 121 a 125, declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 23, subsanada a fs. 27 vta, debiendo Yacimientos Fiscales Bolivianos mediante su representante legal proceder a la REINCORPORACION del actor en el mismo cargo que desempeñaba a

momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y derechos laborales correspondientes hasta el momento de su reincorporación, cuyo monto se establecerá en ejecución de fallos.

En grado de apelación, por Auto de Vista Res. A.V.Nº.132/2010 SSA-II de 10 de junio de 2010 fs. 189 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, COMFIRMA la Sentencia Nº 010/2010 de 6 de febrero de 2010 de fs. 121 a 125.

Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por los representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con los siguientes argumentos:

EN EL FONDO

Alude interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, respecto a la literal de fs. 6, sosteniendo que se encuentra plenamente respaldada por los informes de fs. 43 y 44, que claramente señalan que el trabajador Ramiro Saavedra, abandonó su fuente de trabajo; asimismo afirma que la literal de fs. 7, no es contradictoria a la literal de fs. 6, porque a dicha comunicación interna de reincorporación no se dio cumplimiento, es decir de igual forma el actor incurrió en abandono de trabajo, es por ello que recién en fecha 10 de agosto de 2009 se rescinde el contrato, aunque el demandante pretendía ampararse en el fuero sindical, aspecto que motivó errores administrativos que de ninguna manera contradice las pruebas contundentes de fs. 43 a 44 referido al abandono de trabajo, conforme a las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo con relación al art. 9 de su Reglamento, lo que demuestra que existe una indebida interpretación de la Ley.

Aduce que el Tribunal incurrió en error de hecho, establecido en el art. 253

inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la Sentencia Nº. 010/2010 de 6 de febrero de 2010 de fs. 121 a 125, toda vez que el referido fallo declaró probada la demanda en base al fuero sindical, sin embargo con las pruebas de fs. 173 a 181, se desvirtuó totalmente el referido fuero sindical, hecho que demuestra el error de hecho en que ha incurrido el Tribunal de Alzada.

EN LA FORMA

Refiere que de conformidad al art. 254 inc. 7), no se cumplió con las diligencias de notificación dispuesta a fs. 94 vta., hecho que hace nulo todo el proceso de acuerdo a lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye solicitando “…que el Tribunal Ad quem actuando en estricta justicia CASE el Auto de Vista o ANULE obrados hasta el vicio más antiguo,…”.

CONSIDERANDO II: Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2013, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025, se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su correspondiente resolución se tiene las siguientes consideraciones:

Que, previo al análisis de la litis, es pertinente aclarar que el memorial del Recurso de Casación y nulidad interpuesto, no cumple los requisitos establecidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, si bien plantea en el fondo y en la forma; no obstante, refiere en forma genérica disposiciones legales, sosteniendo que hubieran sido violadas y erróneamente

interpretadas, empero no expresa con claridad y precisión sus pretensiones, olvidando por completo hacer una crítica legal del Auto de Vista recurrido, agravando lo expresado con un petitorio que señala “…que el Tribunal Ad quem, actuando en estricta justicia, CASE el Auto de Vista o ANULE obrados hasta el vicio más antiguo,…” en un planteamiento incoherente, desconociendo o confundiendo las formas de resolución que adopta cada Tribunal; en casación éste Tribunal Supremo, tiene establecidos los límites de su competencia, en las pretensiones expresadas por los recurrentes, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley. No obstante de las deficiencias anotadas, en un marco de un amplio criterio se ingresa a considerar el recurso, para su correspondiente resolución:

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Wilfredo Saavedra
Demandado
Yacimientos
Proceso
Casación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2013AS/0012/2013Fuente oficial