Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 012/2013
EXPEDIENTE: S.667/2008
PARTES: Sarah Rodríguez Ribera c/ Empresa Nelco S.A. Cine Center
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 847 a 851, interpuesto por Elizabeth Alpire Pinto, en representación de la Empresa Nelco S.A. “Cine Center”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 415/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 26 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Elizabeth Jordán Domínguez, del Auto de Vista de fojas 719 a 720 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sarah Rodríguez Ribera contra la recurrente, la respuesta de fojas 852 a 854, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 22 de enero de 2008 (fojas 696 a 698 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 10 a 11 y vuelta, ordenando que Washington Daniel Sardeña Vargas, en representación de la Empresa Nelco S.A. “Cine Center”, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, deberá pagar a favor de la demandante, Sarah Rodríguez Ribera, sus beneficios sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años y 7 meses
Salario indemnizable: Bs. 6.645,00
Desahucio: Bs. 19.935,00
Indemnización: Bs. 17.158,00
Aguinaldo (2005 y 2006) Doble,
más duodécima 2007: Bs. 29.349,00
Vacación (2005-2006 – 15 días): Bs. 3.323,00
Vacación (2006-2007 – 15 días): Bs. 3.323,00
Prima (2006): Bs. 6.645,00
SUB TOTAL Bs. 79.733,00
Más 30% (Recarga art. 9 DS Nº 21060): Bs. 23.920,00
TOTAL Bs. 103.653,00
Asimismo, dispone que en caso contrario, con la actualización, mantenimiento de valor y multas dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 2 de agosto de 2008 (fojas 719 a 720 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Elizabeth Alpire Pinto, en representación de la Empresa Nelco S.A. “Cine Center”, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 847 a 851), en el que señala los siguientes argumentos:
Inicia el memorial del recurso indicando que la Sentencia confirmada adolece de errores en relación con el cálculo efectuado y que sin consentir en el resto de ella, se evidencia de los balances correspondientes a las gestiones demandadas, que no existieron utilidades que justifiquen el pago de prima. Aclara que como demandada, demostró que no corresponde incluir en la liquidación el pago de este concepto.
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