Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2014
Sucre: 07 de febrero de 2014
Expediente : PT-48-13-S
Partes : Ximena Alcira Guzmán Bustillos c/ Julio Guzmán Bustillos, Oswaldo
Ramiro Guzmán Bustillos y Arminda Bustillos
Proceso : División y partición de herencia
Distrito : Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osvaldo Ramiro Guzmán Bustillos, impugnando el Auto de Vista Nº176/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de división y partición de herencia seguido por Ximena Alcira Guzmán Bustillos contra Julio Guzmán Bustillos, Oswaldo Ramiro Guzmán Bustillos y Arminda Bustillos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº83/2012, de fecha 11 de diciembre del 2012, cursante de fojas 399 a 414 y vta., declarando probada la demanda principal cursante a fs. 28-31, subsanada a fs. 34, interpuesta por Ximena Alcira Guzmán Bustillos, disponiendo se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en calle Quijarro Nos. 44 y 46, con una superficie de 360 mt2, de la zona central de la ciudad de Potosí, en tres partes iguales en cuanto a superficies y costos.
Apelada la Sentencia por Osvaldo Ramiro Guzmán Bustillo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 176/2013 de fecha 10 de octubre del 2013, cursante de fs. 490 a 492, confirmó la Resolución de primera instancia.
Resolución de Alzada que es impugnada por Oswaldo Ramiro Guzmán Bustillos, a través del recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 497, y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso, el recurrente manifiesta que los de instancia incurrieron en error in iudicando, debido a que no consideraron que ante el fallecimiento de su madre, a efectos del art. 1538 del Código Civil,procedió a registrar el 50%de su derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio ante la oficinas de Derechos Reales, porcentaje que se encuentra inscrito bajo la partida 302, folio 139, del libro de propiedades de fecha 16 de febrero de 1998, sin embargo, la demandante no solicito la nulidad de dicha inscripción, menos el Juez de la causa dispuso la nulidad de esa inscripción, así como tampoco lo hizo el Tribunal de Alzada, motivo por el cual, no puede dividirse el 100% del inmuebleobjeto del proceso, porque su persona tiene registrado el 50% a su favor. Más aún si se tiene en cuenta – alude- que la demandante Ximena Alcira Guzmán tiene por madre a Arminda Bustillos, es decir no es hija de su madre, como tampoco lo es Julio Guzmán, quien fue reconocido por su padre en forma posterior al deceso de su progenitora. Vulnerando con relación a la primera lo dispuesto por el art. 1094 parágrafo II, 1088 del Código Civil.
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