Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 12
Sucre: 28 de febrero de 2014.
Expediente: B – 6 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Jorge Duran Natusch c/ Romina Vaca Alba
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fojas 444 a 446, interpuesto por Romina Andrea Vaca Alba, contra el Auto de Vista Nº 177/2.008 de 20 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de Divorcio Absoluto seguido por Jorge Adalid Durán Natusch representado por Miguel Ángel Vargas Leigue en contra de la recurrente, la respuesta de fojas 448 a 449, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia del Beni (Trinidad), mediante Sentencia Nº 68/2.008 de fecha 27 de septiembre de 2.008 (fojas 418 a 422 vuelta), declaró Probada la demanda de Divorcio Absoluto de fojas 5 a 6 vuelta, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que une a Jorge Adalid Durán Natusch y Romina Andrea Vaca Alba, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial. Se mantiene la guarda materna y la asistencia familiar. Sobre los bienes gananciales se declara su inexistencia.
En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº177/2.008 de 20 de diciembre de 2008 (fojas 439 a 440), Confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la demandada en su recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de 14 de enero de 2009 (fojas 444 a 446), invoca los artículos 253-1) y 254-7) del Código de Procedimiento Civil, situación que fundamenta bajos los siguientes argumentos:
En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo Denuncia que, los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, han entendido mal el significado de los Malos Tratos y las reglas de las buenas costumbres. Denuncia que, el Tribunal de Apelación ha desconocido los alcances del artículo 476 del Procedimiento Civil, ya que no han apreciado con sana crítica las declaraciones testificales de los testigos. Acusa que, el Tribunal de Alzada también ha desconocido lo previsto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil al no haber apreciado la prueba de acuerdo a la valoración que le otorga la ley.
En cuanto al Recurso de Casación y/o Nulidad en la Forma denuncia que, el Juez de origen no ha promovido la audiencia de conciliación entre las partes prevista en el artículo 16 de la Ley de Organización Judicial y que por ello el Tribunal de alzada ha infringido el artículo 254-7) del Código de Procedimiento Civil. Por ello la recurrente pide que en el fondo el Tribunal Supremo Case el presente recurso y alternativamente pide se disponga la nulidad de obrados hasta que el juez de primera instancia previo a dictar sentencia convoque a las partes a conciliación.
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