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TSJ

AS/0012/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 012/2014-R

EXPEDIENTE Nº: 745/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Ángel Valdez Mercado, respecto de la sentencia Nº 10 de 16 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del TDJ de Santa Cruz.

FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Nº 10 de fecha 16 de febrero de 2011, pronunciada por la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, en el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Daniel Valdez Pañuni contra Ángel Valdez Mercado; los antecedentes adjuntos y el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia que precede, fue interpuesto por Ángel Valdez Mercado ante este Tribunal Supremo de Justicia impugnando la Sentencia Nº 10 de 16 de febrero de 2011, pronunciada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró probada la demanda de beneficios sociales, mas no en el monto reclamado, ordenando al demandado el pago de Bs. 183.359.39 por concepto de beneficios sociales a favor del demandante Daniel Valdez Pañuni, dentro de tercero día de su notificación, con la actualización en UFV y multa del 30 % dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de Sentencia; proceso donde se emitió el Auto de Vista Nº 284 de 29 de septiembre de 2011, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada; el Auto de 13 de abril de 2012, emitido por el mencionado Tribunal de Alzada, que declaró desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista Nº 284 de 29 de septiembre de 2011, y finalmente el Auto Supremo Nº 290 de 13 de agosto de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ilegal el recurso de compulsa formalizado por Ángel Valdez Mercado, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.

Al presente, la extensa e incoherente solicitud de revisión extraordinaria de Sentencia, se fundamenta en los principios procedimentales de igualdad, publicidad, dualidad de partes, contradicción y bilateralidad, expresados en la negativa de sustanciación de la acción de casación interpuesta en término legal dentro del proceso laboral, pretendiendo frenar el abuso jurisdiccional cometido en instancia laboral por supuestos adeudos sociales, aduciendo proceso fraudulento que desnuda las irregularidades y arbitrariedades, para concluir solicitando que en apoyo de los arts. 24, 109, 115, 117, 119, 120, 122, 180-II de la Constitución Política del Estado, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, se anule la Sentencia Nº 10 de 16 de febrero de 2011 y en consecuencia se dicte nueva Sentencia que declare improbada la demanda principal por la relación de parentesco y familiaridad con el demandante.

CONSIDERANDO: Que la pretensión del recurrente con el recurso de autos es rever la Sentencia pronunciada en proceso social laboral, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal Supremo interpretando la norma citada, mediante Auto Supremo Nº 49/2002 de 6 de junio de 2002, estableció que “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley(...)".

En efecto, el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada, previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los núms. 1 al 4 del citado artículo, aspecto que no se cumple en el caso de análisis, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el art. 299-1 del citado adjetivo civil, al tratarse de una revisión de Sentencia en materia social, pronunciada dentro de un proceso laboral por pago de beneficios sociales.

Que en el caso de autos, si bien el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184-7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38-6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso planteado no cumple los requisitos exigidos por ley, conforme se tiene expuesto precedentemente.

En síntesis no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante Autos Supremos Nº 99/2005 de 31 de agosto, 22/2006 de 29 de marzo y 16/2012 de 06 de marzo entre otros.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 38 numeral 6 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a los arts. 297 y 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia en materia laboral, formulado por Ángel Valdez Mercado mediante memorial de fs. 203 a 209, por consiguiente se ordena el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014AS/0012/2014Fuente oficial