Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 012/2014
Sucre, 11 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.394/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 152 a 154, interpuesto por Heidy Cuellar Dorado, contra el Auto de Vista Nº 063/2009 de 5 marzo de 2009 de fojas 148 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la empresa NATURAL LEARNING CORPORATION (N.L.C.) EDITORES DE BOLIVIA S.R.L., el Auto de concesión del recurso de fojas 157, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 52/2008 de 8 de agosto de 2008 (fojas 112 a 115), declaró PROBADA la demanda de fojas 41 a 42 de obrados subsanada por memorial de fojas 46, ordenando a la empresa NATURAL LEARNING CORPORATION (N.L.C.) EDITORES DE BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Carlos Pérez Zuluaga pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante Heidy Cuellar Dorado el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio: (3 salarios): Bs 13.563,00.-
Indemnización: (2 años, 8 meses y 24 días) Bs. 12.357,40.-
Aguinaldo duodécima de la gestión 2006
(3 meses y 12 días): Bs. 1.280,95.-
Primas: (2 años): Bs. 9.042,00.-
Horas extras: (dos horas por día 384): Bs. 14.469,12.-
TOTAL: Bs. 50.712,47.-
Mas el pago de recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 063/2009 de 5 de marzo 2009 de fojas 148 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se REVOCÓ la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, se declaró IMPROBADA la demanda de fojas 41 a 42 de obrados subsanada por memorial de fojas 46. Sin costas por la revocatoria.
Los fundamentos para la revocatoria por parte del Tribunal de Alzada, fueron que el motivo de la extinción laboral fue por renuncia voluntaria de la ex trabajadora, y no por rebaja de salario o traslado de funciones a un puesto inferior como erróneamente lo habría reconocido el juzgador, que en el caso específico y concreto el tiempo de servicios de la ex trabajadora fue de 2 años, 8 meses y 24 días, por lo que su situación no se adecuaría a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que establece el pago de indemnización al trabajador aunque su retiro sea voluntario, si este hubiera trabajado continuamente por 5 a más años.
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 152 a 154) en el que señala:
Refiere que, el Tribunal Ad quem emitió resolución violando, interpretando y aplicando errónea e indebidamente la Ley; incurriendo en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas; omitiendo pronunciarse sobre las pretensiones deducidas y reclamadas oportunamente, faltando a diligencias o trámites declarados esenciales, faltas penadas con la nulidad absoluta, vulnerando el derecho al debido proceso.
Asimismo refiere por los siguientes aspectos:
Que la Sala Social de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz habría sentado un funesto precedente en la administración de justicia, al no considerar que el cambio de cargo no constituye despido directo conculcando y violentando el elemental derecho y garantía al debido proceso, seguridad jurídica y a la aplicación objetiva de la ley.
Que al pronunciarse el Auto de Vista objeto del presente recurso existiría error de derecho y error de hecho, toda vez que el Tribunal de Alzada habría omitido considerar y tomar en cuenta pese de haber sido observado, objetado e impugnado, que el poder por el cual el apoderado legal ejercía mandato se encontraba vencido, y no era el adecuado para generar la personería del apoderado legal.
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