Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 012/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.124/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Johan Freddy Echeverria Céspedes en representación legal de Henry Alfredo Mita Laguna en su condición de representante legal de la Empresa Constructora “MITCON” mediante Testimonio Poder Nº 1047/2009 de 27 de noviembre de 2009 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 4 del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 29 y vuelta), del Auto de Vista Nº 031/2010 de 26 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 61 a 62), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Michel Lyndon prieto Barragán contra el recurrente, la contestación de fojas 68 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 87/09 de 19 de diciembre de 2009 (fojas 42 a 44), declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fojas 4 a 5 de obrados. Con costas, en consecuencia el demandado debe cancelar al actor los siguientes beneficios sociales:
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.500,00
Salario devengado 4 meses, 3 días: Bs. 14.350,00
Indemnización 4 meses, 3 días: Bs. 1.196,00
Aguinaldo 4 meses 3 días: Bs. 1.196,00
Desahucio: Bs. 10.500,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 27.242,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 031/2010 de 26 de enero de 2010 (fojas 61 a 62), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 87/09 de 19 de diciembre de 2009 que corre a fojas 42 a 44. Con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación (fojas 65 a 66), el que se pasa a examinar:
CASACION EN EL FONDO.-
Error de hecho.- Refiere que el Auto de Vista recurrido que cursa a fojas 61 a 62 con argumento escueto confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, y violentando el principio de verdad material y sin considerar fundamentó que el actor en su declaración confesoria no realizó aseveración alguna de haber causado perjuicio a la empresa, sin considerar el valor probatorio que el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo le asigna a esta prueba, toda vez que la misma demostró que el demandante provocó perjuicio material a la empresa por más de 20 días, por lo que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho al no dar el valor probatorio que le asigna el procedimiento a la prueba confesoria.
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