Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: B-34-14-S
Partes: Elvira Callau de Raposo en representación de Marcelo Hurtado Villa. c/
Harvey José Portales Lima e Indira Añez Arriaza.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 493 a 496, interpuesto por Bergman Cuellar Arauz en representación de Marcelo Hurtado Villa contra el Auto de Vista Nº 106/2014, de fs. 489 a 491, de 03 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por el recurrente contra la Harvey José Portales Lima e Indira Añez Arriaza; la concesión de fs. 499; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma, el 8 de mayo de 2013 pronunció Sentencia, cursante de fs. 405 a 409 vta., declarando Improbada la demanda de ordinaria de nulidad de escrituras públicas cursante de fs. 248 a 251 y Probada la demanda reconvencional de reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria de fs. 267 a 270, en su mérito reconoció el mejor derecho propietario sobre los lotes de terreno objeto de la presente litis y negando el derecho invocado por la parte actora.
Contra dicha resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y en consideración al Auto Supremo emitido en el proceso, Confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación el demandante, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de realizar una breve relación de los antecedentes con relevancia jurídica del proceso, argumentar sobre la naturaleza jurídica del proceso, el recurrente acusa en la forma que la integración a la litis de la Alcaldía de San Borja fue forzada e ilegal porque ya constaba en obrados el certificado de fs. 125 que informaba clara y contundentemente que los terrenos no eran de propiedad municipal, confirmada por la certificación de fs. 379, siendo la integración a la litis de la Alcaldía de San Borja más formal que real.
En otro punto en la forma, indica que el Auto de Vista no contiene ninguna fundamentación o motivación, debido a que se limitó a copiar el Auto Supremo Nº 261/2013 para adecuarlo como Auto de Vista que resuelve el caso y no se circunscribió a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, desobedeciendo lo establecido en el Auto Supremo Nº 409/2013.
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