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TSJ

AS/0012/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2015

FECHA: Sucre, 10 de febrero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 01/2015

PROCESO: Consulta de Excusa.

RECURRENTE: Consulta formulada por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí con relación a las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

VISTOS: La consulta de excusa remitida por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, se evidencia que el proceso ordinario de anulabilidad de documento seguido por Aida Arando Campos viuda de Alejandro y otros contra Ángel Gerardo Alejandro Escobar, fue remitido en grado de apelación a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme consta a fojas 24, habiéndose excusado los doctores Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Romay Gonzales, Vocales de dicho Tribunal.

Remitido el proceso a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia con nota Nº 02/2015 de 5 de enero de 2015, que cursa a fojas 33, su Presidente emitió el Auto de 7 del mes y año que transcurre y observando la excusa formulada dispuso remitir antecedentes ante esta Sala Plena, en consulta de las mismas.

Establecidos los antecedentes señalados, y en coherencia con los argumentos ya puestos en conocimiento de la Sala Plena de este Tribunal, en el expediente signado como 827/2014, se considera que, el art. 184 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y el art. 55 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales, pues el art. 38 inc. 7 de la LOJ, señala que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocerá en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados, mientras que las excusas y recusaciones de los magistrados y magistradas de las Salas Especializadas, éstas se resuelven en la propia sala, conforme al mandato del art. 42 de la citada misma disposición orgánica.

Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala, en ese sentido, corresponde por expresa previsión legal, que la misma Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, conozca y resuelva la excusa formulada por sus dos Vocales, mediante la convocatoria correspondiente y conforme al procedimiento de suplencia entre Salas; en consecuencia, si es la norma legal la que prevé el conocimiento y resolución de las excusas formuladas por los vocales, que obviamente concluye con una definición jurisdiccional sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, no corresponde entonces, formular ninguna consulta.

Corresponde aclarar, que este entendimiento se asume en el marco de la interpretación sistemática de las normas contenidas en la Ley del Órgano Judicial y del Código Procesal Civil, y sobre el punto, se considera que la previsión del art. 349 del nuevo Código Procesal Civil, únicamente alcanza a los jueces unipersonales, quienes una vez que reciben obrados, en caso de considerar ilegal la excusa, pueden consultar al superior en grado, quien emitirá resolución declarándola legal o ilegal.

En consecuencia, en el presente caso, en el que ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, han formulado excusa, corresponde que los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental de Justicia resuelvan la excusa, interpretación emergente de la inexistencia por el momento, del mecanismo de suplencia previsto por el art. 25 de la Ley del Órgano Judicial.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer, en consulta las excusas formuladas por Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Romay Gonzales, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone la devolución de antecedentes a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental de Justicia, para que proceda conforme a ley.

No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presentes. No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0012/2015Fuente oficial