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TSJ

AS/0012/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 012

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : 390/2014-A

Demandante : Jorge Aguilar Escalier

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 156, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 99/2014 de 27 de octubre de 2014 cursante a fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso administrativo de renta de vejez seguido por Leonor Cuba Montaño, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria de fs. 159 y vta.; el Auto de fs. 160 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Resolución

Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 3673 de 02 de mayo de 2013 cursante de fs. 72 a 74, por la cual resolvió desestimar la renta única de viudedad solicitada por la señora Leonor Cuba Montaño.

I.2 Resolución de reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la señora Leonor Cuba Montaño Vda. de Aguilar (fs. 94 a 95), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0153/14 de 12 de marzo (fs. 120 a 123), resolvió Confirmar la Resolución Nº 0003673 de 02 de mayo de 2013, cursante de fs. 72 a 74, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3 Auto de Vista

En grado de apelación formulado por la señora Leonor Cuba Montaño Vda. de Aguilar (fs. 124 vta. a 124), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 99/2014 de 27 de octubre (fs. 146 a 147), por el cual se resolvió anular obrados hasta fs. 63 inclusive, debiendo reconducirse el trámite, hasta su conclusión.

I.4 Motivos del recurso de casación en el fondo.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 154 a 156) interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, que en relación a los puntos controvertidos expresó lo siguiente:

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Criterio

“… los aspectos señalados, demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo a que este Tribunal pueda analizar el recurso de casación en el fondo formulado por el SENASIR de Oruro. En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, incumpliendo con los requisitos exigidos en el marco de los arts. 236, 190 y 192. 3) del CPC.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Aguilar Escalier
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0012/2015Fuente oficial