Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2016
Sucre: 14 de enero 2016
Expediente: T-13-15-S
Partes: María Michel de Jurado y otro. c/ Teresa Blacud Morales y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Alberto Blacud Chacón, cursante de fs. 614 a 619 vta., contra el Auto de Vista N° 03/2015 de 09 de enero de fs. 606 a 609 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario usucapión interpuesto por María Michel de Jurado y Luis Jurado Vera contra Teresa Blacud Morales y otros, la respuesta de fs. 627 a 629 vta., concesión de fs. 637, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 18/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 564 a 569, declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y reformulada de fs. 305 a 307, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria, daños y perjuicios por falta de elementos probatorios.
Consiguientemente adquirido por usucapión decenal por parte de los esposos María Michel y Luis Jurado Vera, el bien inmueble ubicado en la zona Miraflores, terreno conocido como el Alfar, con una superficie de 4.801,82 mts2.
Disponiendo que en ejecución de Sentencias se expida la ejecutorial para su registro en DD.RR., para que se tenga como suficiente título de propiedad. Señalando además que la resolución está sujeta a lineamientos municipales según los arts. 81, 119, 126 y 128 de la Ley 2028 y art. 10 del plan de ordenamiento municipal sin perjuicio de otras disposiciones administrativas de urbanización.
Deducida el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 03/2015, confirmó en todas sus partes la Sentencia Apelada de fs. 564 a 569.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 614 a 619 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma.-
Acusa falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación ante el planteamiento de interrupción del término de prescripción, ya que a lo largo del proceso como en el memorial de apelación, se habría argumentado y demostrado que el término de la prescripción adquisitiva o usucapión habría sido interrumpido conforme determina el art. 1505 del CC., y aunque los antecedentes recursivos hayan sido mínimamente considerados por el Tribunal de Apelación estos debieron ser resueltos de manera específica y motivada y lamentablemente a momento de resolver en el Tribunal de Alzada sobre dicha interrupción de la prescripción, el Auto de Vista recurrido no solo habría sido escueto sino que habría rechazado su argumento sin especificar ni motivar cada uno de los actos que considera interrumpió la prescripción, esta falta de pronunciamiento no solo significaría que se ha violentado el debido proceso sino también el derecho a la defensa.
En el Fondo.-
Que el Auto de Vista recurrido habría interpretado erróneamente la ley al precisar sobre su escueta fundamentación sobre que la prescripción no fue interrumpida, por no haber sido los demandantes citados con una demanda, decreto o embargo judicial a los que hace referencia el art. 1503 del CC., y extrañamente no haría referencia a los siguientes artículos pues tanto en la usucapión ordinaria como en la extraordinaria seria plenamente aplicable el art. 1505 del CC., por lo que operaria también sobre la prescripción adquisitiva la interrupción por reconocimiento de derecho expreso o tácito.
Mostrando 22 de 43 parrafos.