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TSJ

AS/0012/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 12/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-TJA.207/2015.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 282 interpuesto por Dante Daniel Toledo Camacho, contra el Auto de Vista Nº 62/2015 de 27 de abril de 2015, cursante a fs. 270 a 274 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Daniel Orlando Tapia contra María Nineth Sosa Laguna, Yonny Ruth Sosa Laguna, Sonia Teresa Sosa Laguna, Hugo Guillermo Sosa Gallardo herederos de Hugo Sosa Burgos y Dante Daniel Toledo Camacho, el auto de fs. 284 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, pronunció Sentencia en fecha 14 de octubre de 2011, de fs. 228 a 232, declarando sin lugar la excepción perentoria de cosa juzgada, interpuesta por Dante Daniel Toledo Camacho; con lugar a la tacha relativa a Enrique Montenegro Ortiz; declara probada en parte la demanda laboral en contra de Dante Daniel Toledo Camacho con costas a favor del actor; disponiéndose que pague a su ex trabajador Daniel Orlando Tapia, los derechos y beneficios sociales en la suma de Bs.70.815.- (setenta mil ochocientos quince 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, incremento salarial, subsidio de frontera, bono de antigüedad, y vacaciones, más costas procesales, pago que deberá realizarse en tercero día de ejecutoriada la sentencia, sin perjuicio de reajuste o actualización prevista en el DS Nº 28699.

Asimismo declara probada parcialmente la demanda en contra de los herederos de Hugo Sosa Burgos, siendo María Nineth Sosa Laguna, Ruth Sosa Laguna, Teresa Sosa Laguna y Hugo Sosa Gallardo, disponiéndose que en aplicación del art. 5.II del DS Nº 521 de 26 de mayo de 2006 paguen a Daniel Orlando Tapia, los derechos y beneficios sociales en la suma de Bs.7.490.- (siete mil cuatrocientos noventa 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, incremento salarial, subsidio de frontera, bono de antigüedad, y vacaciones, que deberán ser pagados dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista por el DS Nº 28699.

En grado de apelación de fs. 240 a 242 deducida por Dante Daniel Toledo Camacho, y de fs. 245 a 246 interpuesta por María Nineth Sosa Laguna, Ruth Sosa Laguna y Teresa Sosa Laguna, por Auto de Vista Nº 62/2015 de 27 de abril de 2015, cursante a fs. 270 a 274, el Tribunal Departamental de Tarija, confirmó totalmente la sentencia de fs. 228 a 232, expedida el 14 de octubre de 2011, conforme los fundamentos expuestos en el auto de vista. Con costas a regularse en ejecución de autos.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 280 a 282, interpuesto por Dante Daniel Toledo Camacho, expresando en síntesis lo siguiente:

Acusó que en tribunal ad quem incurrió en error al manifestar que existiría relación obrero patronal entre su persona y el actor, situación que jamás ha sido admitida, toda vez que nunca fue patrón del actor, y conforme documental de fs. 91 a 141, se demostró mediante la oposición de excepción de impersonería que existió otro proceso laboral que inicio el demandante que nunca existió relación obrero patronal, siendo la verdad que ambos tenían el cargo de tramitadores de la Agencia Despachante de Aduanas Hugo Sosa S.R.L. por lo que, al no darle valor a la documental presentada demuestra la impersoneria, y solo basarse en las declaraciones testificales, se ha conculcado el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Violación de los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por parte del tribunal ad quem por estar ejecutoriado el auto de fs. 135, y que en el caso presente no se hizo uso de ningún recurso en contra de dicho auto, sin embargo no se le dio el valor de la cosa juzgada ejecutoriada.

Reitera que nunca fue patrón del actor, pues los dos eran tramitadores de la Agencia Despachadora Hugo Sosa, que los recibos de fs. 49 a 54 no llevan firma del demandante, sino de Hugo Sosa por lo que el tribunal de alzada hizo una incorrecta valoración de esa prueba al no tener sustento jurídico de ninguna clase.

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Criterio

“…trabajo que realizo bajo la dependencia del recurrente, quien efectuaba los pagos por dicho servicio, además de existir una relación de subordinación, dependencia y jornada de trabajo en el marco de una relación obrero patronal; en ese marco, se tiene la convicción que entre el actor y el recurrente si existió relación laboral, en el ámbito legal de la definición del art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en relación con el art. 1 de la LGT…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definenDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0012/2016Fuente oficial