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TSJ

AS/0012/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 012/2017-RA

Sucre, 17 de enero de 2017

Expediente : La Paz 96/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Mario Alejo Canqui y otro

Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de agosto, cursante de fs. 923 a 925 vta., Freddy Fortunato Pacasi Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 1 de abril, de fs. 911 a 914 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Alejo Canqui y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro; y, Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2014 de 13 de noviembre (fs. 848 a 854), el Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Freddy Fortunato Pacasi Condori, autor de la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, más el pago de costas y daños; asimismo, a Mario Alejo Canqui, autor del delito de Conducción Peligrosa de vehículo, previsto y sancionado por el art. 210, estableciendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y daños.

b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima y querellante Fernando Castillo Choquebarra (fs. 861 a 862 vta.) y el imputado Freddy Fortunato Pacasi Condori (fs. 879 a 881 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 39/2016 de 01 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en ambos recursos y confirmó la Sentencia recurrida.

c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs. 915), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no hizo una correcta valoración fáctica de las pruebas, pues indicó que existieron testigos de cargo; sin embargo, no pueden válidos porque no presenciaron el hecho del accidente y en su declaración no señalaron quién o quiénes eran los responsables del hecho ocurrido; tampoco, se probó la existencia de personas gravemente heridas, pues no existieron certificados médicos. Por otro lado, en cuanto a la pericia realizada por el perito Vargas, éste no había podido demostrar con exactitud quién o quiénes eran los autores del accidente de tránsito, además de no poder ser considerado testigo al no presenciar los hechos.

2) En cuanto a las pruebas literales que, refiere en todo el juicio no se aportó ninguna prueba de este tipo para poder terminar si hubo víctimas y que su persona haya ocasionado el accionante.

3) Respecto al informe pericial, el Auto de Vista señaló que supuestamente no se pidió la exclusión del informe pericial que en la audiencia conclusiva dicho informe ya fue judicializado y por lo tanto no se pudo excluir.

4) El Tribunal de apelación no mencionó ni da razones del porque el Juez a quo excluyó sin motivo ni razón el peritaje ofrecido por él, actuando en contra de “los principios de derecho a la defensa” y principio de equidad.

5) Pidió la exclusión probatoria del certificado de Transporte Charaña, ante el Juez inferior, sin embargo, no aplicó correctamente la ley y lo judicializó como prueba, cuando el mismo no cumplió con las formalidades que manda la ley, condenándosele en base a esa prueba.

Con dichos argumentos asevera que la Sentencia y el Auto de Vista violan los principios de equidad, el debido proceso y la verdad material, por lo que pidió se case dichas resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Alejo Canqui y otro
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2017AS/0012/2017-RAFuente oficial