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TSJ

AS/0012/2017

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 012/2017.

Sucre, 9 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.048/2017.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 13 a 15 vta., interpuesto por Adolfo Federico Arévalo Vergara, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Martha Chino Apaza contra el ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO I: Que, Adolfo Federico Arévalo Vergara, por memorial de fs. 13 a 15 vta. del cuadernillo adjunto, planteó recurso de compulsa, contra el Auto Nº 09/17 SSA-I de 11 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a este efecto haciendo un recuento de los antecedentes del proceso social por pago de beneficios sociales, expresó que mediante Resolución A.V. Nº 154/2016 SSA-I, el tribunal ad quem, resolvió la apelación planteada por su parte en contra de la sentencia cursante de fs. 87 a 94, fallo que revoco en la parte la sentencia señalada, disponiéndose que se proceda al recalculo del desahucio; que con dicho auto de vista fue notificado el 17 de noviembre de 2016, habiendo planteado recurso de casación, sin embargo por Auto Nº 324/16 SSA-I de 29 de noviembre de 2016, se declaró la ejecutoria del Auto de Vista Nº 154/2016 SSA-I, por considerarse que no se habría interpuesto recurso alguno por las partes.

Al respecto refiere que, por memorial de fs. 115 a 116 interpuso recurso de casación contra el auto de vista citado, recurso que presentó el 1 de diciembre de 2016, el mismo por proveído de 2 de igual mes y año, se corrió en traslado.

Posteriormente refiere que, por auto Nº 09/17 SSA-I de 11 de enero de 2017 se REPONE el proveído de 2 de diciembre de 2016 y en su lugar se dispone que “Estese al auto que antecede”, es decir que se rechaza el recurso de casación y se mantiene el auto de ejecutoria de fs. 114 de obrados (fs. 5 del cuadernillo).

De los antecedentes señalados a lo principal refirió que, al disponerse la reposición del proveído de traslado del recurso de casación y mantenerse firme y subsistente el auto de ejecutoria de fs. 114, se negó indebidamente el recurso, por considerarse que se presentó fuera del plazo establecido por ley, amparando dicho criterio en el contenido del art. 210 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir tomando en cuanta ocho días computables a partir de la notificación con el auto de vista.

Continuó refiriendo que, el Código Procesal del Trabajo, regula los modos y formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, teniendo por ello un carácter especial; sin embargo los arts. 210, 211 y 212 del CPT, son específicamente aplicables para la tramitación y resolución del recurso de nulidad, recurso que en esencia es distinto del recurso de casación; dichas normas son claras y específicas, ni siquiera están sujetas a presunción cuando en el art. 252 del CPT, establecen que los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, no pudiendo prescindir de esta previsión legal, con el pretexto de que ahora se ha acordado dar aplicación en su lugar a lo previsto en el art. 210 del CPT.

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Criterio

“…notificado con el auto de vista, la parte recurrente tenía como plazo límite para presentar el recurso de casación hasta el día martes 29 de noviembre de 2016, realizando el computo sólo de días hábiles, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda num. 3) de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil; lo que demuestra que el recurso de casación fue rechazado por su planteamiento extemporáneo, (…) consiguiente el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil abrogado, establecen de manera expresa que el recurso de casación debe ser interpuesto en el término fatal de ocho días, desde la notificación al recurrente con el auto de vista, plazo que es improrrogable y corre desde el día siguiente hábil de la notificación y vence en el último momento de trabajo del día respectivo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2017AS/0012/2017Fuente oficial