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TSJ

AS/0012/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE: 35/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Ameliza Mendoza Balderas contra Álvaro Willams Ayaviri Moreno.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 30/11 de 22 de febrero pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, Ronda Ibérica, 175, Vilanova i la Geltrú Barcelona, presentada por Ameliza Mendoza Balderas en contra de Álvaro Willams Ayaviri Moreno; los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que Ameliza Mendoza Balderas por memorial de fs. 14 a 15, solicita la Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, Ronda Ibérica, 175, Vilanova i la Geltrú Barcelona, que disuelve el matrimonio contraído con Álvaro Williams Ayaviri Moreno, en fecha 10 de enero de 2005, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3491, Libro Nº 0002-04-05, Partida Nº 19, Folio Nº 30, del departamento Chuquisaca, Provincia Oropeza, Localidad Sucre, pidiendo además se disponga la cancelación de la partida de matrimonio.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, se dispone la citación al demandado Álvaro Willams Ayaviri Moreno, quien contestó la demanda a fs. 24 a 25 señalando se de curso a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio.

Asimismo, se apersona en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la abogada María Leticia Ferreira Torres, por memorial de fs. 33, y no teniendo nada más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 27 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II: Que conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art. 505 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio Nº 30/11 de 22 de febrero, pronunciada por Juzgado de Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, Ronda Ibérica, 175, Vilanova i la Geltrú Barcelona, se tiene:

Que la sentencia de fs. 4 a 11 de obrados, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de La Paz y el Consulado General de Bolivia en Barcelona - España.

Asimismo la documentación adjunta, se encuentra en idioma español por lo que no se necesita traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges fueron notificados de acuerdo a la norma prevista en España, con lo que se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir la misma las libertades, derechos y garantías fundamentales, asi como tampoco infringe las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

En consecuencia, se concluye que en la Sentencia de Divorcio 30/11 de 22 de febrero, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del Código de Procesal Civil, correspondiendo dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio 30/11 de 22 de febrero, pronunciada por Juzgado de Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, Ronda Ibérica, 175, Vilanova i la Geltrú Barcelona, que disuelve el matrimonio contraído por Ameliza Mendoza Balderas con Álvaro Willams Ayaviri Moreno.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Sucre, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación del certificado de matrimonio emitido por la Oficialía Nº 3491, Libro Nº 0002-04-05, con Partida Nº 30, Folio Nº 30, del departamento Chuquisaca, Provincia Oropeza, Localidad Sucre.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Ameliza Mendoza Balderas
Demandado
Álvaro Willams Ayaviri Moreno.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0012/2018Fuente oficial