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TSJReiteradora

AS/0012/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en violación de los arts. 12, 13 y 16 de la LGT, así como de los arts. 9 y 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y, especialmente, las SCP 1261/2013 de 1 de agosto y 0081/2016-S3 de 8 de enero, al negarle el pago de los sueldos devengados en...

Proceso
CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 12

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 467/2016

Demandante : Franz Hugo Risco Pardo

Demandado : Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de fs. 217 a 2018 contra el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS); el Auto Nº 663/2016 de 21 de noviembre que concedió el recurso (fs. 221 vta.); El Auto de Admisión Nº 416-A de fs. 227, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 31/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.2.079,00 (Dos mil setenta y nueve oo/100 bolivianos), resultante de la diferencia entre lo condenado y pagado por concepto de Indemnización, aguinaldo y vacación; monto sobre el que se dispone calcularse las actualizaciones de ley en ejecución de fallos.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia y modificando el monto por concepto de aguinaldo de Navidad y la multa correspondiente, condenando en definitiva, la suma de Bs.6.237,00 (Seis mil doscientos treinta y siete oo/100 Bolivianos).

I.2. Motivos del recurso de casación

Acusa que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts. 12, 13 y 16 de la LGT, así como de los arts. 9 y 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y, especialmente, las SCP 1261/2013 de 1 de agosto y 0081/2016-S3 de 8 de enero, al negarle el pago de los sueldos devengados en razón a la conminatoria de reincorporación emitida por la Inspectoría del Trabajo y otras instancias administrativas.

Alega también que en relación al hecho de haber ingresado a otra fuente laboral y la competencia de la justicia ordinaria para resolver el pago de los sueldos devengados, adjuntó y se amparó en las citadas SSCC 1261/2013 de 1 de agosto y 0081/2016-S3 de 8 de enero, según las cuales se atribuye al juez laboral la competencia y facultad para resolver el pago de los sueldos devengados en casos como el presente.

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Franz Hugo Risco Pardo
Demandado
Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Proceso
CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 220.2) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2018AS/0012/2018Fuente oficial