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TSJ

AS/0012/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Rescisión de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 12/2019-RA

Fecha: 23 de enero de 2019

Expediente: CB-5-19-S

Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Nicolasa Sánchez Camacho.

Proceso: Rescisión de contrato.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., presentado por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 pronunciado el 22 de junio por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1144 a 1150), en el proceso de rescisión de contrato, seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de noviembre de 2018 a fs. 1169; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dionicia Coca Ledezma demandó a Nicolasa Sánchez Camacho, (fs. 67 a 71 vta.), por rescisión de contrato, la demandada respondió negativamente la demandada presentando su reconvención (fs. 166 a 180), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 1018 a 1027 vta.), que declaró PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, consecuentemente declaró rescindido y sin efecto jurídico de la compra y venta del bien inmueble consistente en un lote de terreno suscrito entre Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho y Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, de fecha 18 de febrero de 2016, reconocida ante Notario de fe Pública Nº 56 a cargo de la Notaria de Fe Pública Rosa Llanque en fecha 18 de febrero de 2016, Asiento Nº A-3 del folio real con matrícula computarizada Nº 3.09.3.01.0005809.

Asimismo dispuso: La cancelación del registro en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo sobre la matricula computarizada Nº 3.09.3.01.0005809 Asientos A-3.

La restitución y entrega del inmueble por parte de la demandada a la demandante en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.

Ordenó a la demandante restituir a la demandada el monto recibido de Bs. 5. 000 entregados a momento de la suscripción del contrato, sea también en el plazo de 10 días bajo conminatoria de ley.

Estableció sin lugar a los daños y perjuicios porque no se acreditó los mismos.

Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de fs. 1054 a 1065.

2. El 22 de junio de 2018, el Auto de Vista REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 (fs. 1144 a 1150) confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2017.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, mediante el memorial de fs. 1156 a 1157 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho
Demandado
Nicolasa Sánchez Camacho.
Proceso
Rescisión de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2019AS/0012/2019-RAFuente oficial