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AS/0012/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente alega que a tiempo de fundar su recurso de alzada en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración por parte del Ad quem, sino que éste ejerza control sobre la apreciación intelectiva de la prueba consistente en la declaración del im...

Proceso
Desobediencia a la Autoridad
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 012/2019-RRC

Sucre, 23 de enero de 2019

Expediente                : La Paz 57/2018

Parte Acusadora        : Ministerio Público y otro

Parte Imputada        : Franz Canaza Apaza

Delito                : Desobediencia a la Autoridad

Magistrado Relator        : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de abril del 2018, cursante de fs. 135 a 139, Liberato Manuel Ríos Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2017 de 14 de agosto, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Franz Canaza Apaza, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 009/2016 de 4 de abril (Fs. 94 a 96), el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Franz Canaza Apaza, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del CP, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Liberato Manuel Ríos Mamani (fs. 110 a 113), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 48/2017 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio de 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar la prueba, labor que sería privativa del Juez de Sentencia; al respecto, señala que en el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración de la prueba como refiere el Tribunal de alzada; sino, el control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, donde el Juez de origen habría referido que no se entregó al acusado las órdenes judiciales; empero, de la declaración del imputado, se tendría que éste tenía conocimiento de las referidas órdenes; y por tanto, de su contenido como manifestó en audiencia de juicio, donde habría manifestado que el acusador evidentemente le entregó las ordenes; en el mismo sentido la testigo de descargo Felipa Araja. Al respecto, transcribe la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, que establecerían la facultad que tiene el Tribunal de alzada, para ejercer control sobre la valoración de la prueba, lo cual habría sido motivo de apelación restringida y no la supuesta pretensión de revaloración como manifestó el Tribunal de apelación.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicitó se declare fundado su recurso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 148 a 150, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, para el análisis de fondo.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Franz Canaza Apaza
Proceso
Desobediencia a la Autoridad
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 173 del CPP.

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2019AS/0012/2019-RRCFuente oficial