Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 012/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente : La Paz 57/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Franz Canaza Apaza
Delito : Desobediencia a la Autoridad
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril del 2018, cursante de fs. 135 a 139, Liberato Manuel Ríos Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2017 de 14 de agosto, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Franz Canaza Apaza, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 009/2016 de 4 de abril (Fs. 94 a 96), el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Franz Canaza Apaza, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Liberato Manuel Ríos Mamani (fs. 110 a 113), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 48/2017 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio de 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación alegó que no tiene facultad para revalorar la prueba, labor que sería privativa del Juez de Sentencia; al respecto, señala que en el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no pretendió la revaloración de la prueba como refiere el Tribunal de alzada; sino, el control sobre la apreciación intelectiva de la prueba, donde el Juez de origen habría referido que no se entregó al acusado las órdenes judiciales; empero, de la declaración del imputado, se tendría que éste tenía conocimiento de las referidas órdenes; y por tanto, de su contenido como manifestó en audiencia de juicio, donde habría manifestado que el acusador evidentemente le entregó las ordenes; en el mismo sentido la testigo de descargo Felipa Araja. Al respecto, transcribe la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre del 2005, 537/2006 de 17 de noviembre y 53/2012 de 22 de marzo, que establecerían la facultad que tiene el Tribunal de alzada, para ejercer control sobre la valoración de la prueba, lo cual habría sido motivo de apelación restringida y no la supuesta pretensión de revaloración como manifestó el Tribunal de apelación.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó se declare fundado su recurso.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 608/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 148 a 150, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, para el análisis de fondo.
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