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TSJReiteradora

AS/0012/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado / Opera transcurridos dos años de la desvinculacion laboral sin que se haya solicitado expresamente el cumplimiento o pago de derechos laborales

El recurrente asevera que la demanda de pago de beneficios sociales, se hizo fuera del término establecido en el CPT, toda vez que transcurrieron 2 años y 22 días, aplicándose los arts. 63 y 120 de la Ley General del Trabajo (LGT). Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentenci...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 12

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 476/2017

Demandante : Martha Novillo Uriarte

Demandado : Silver Jamil Santiago Oporto

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 434 y vta., interpuesto por Silver Jamil Santiago Oporto, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 076/2017 SS. – II de 19 de junio de 2017 de fs. 426 a 427, pronunciado por la Sala Social Adm. Contencioso y Contenciosa Adm. Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Martha Novillo Uriarte contra el prenombrado ahora recurrente; el memorial que responde el recurso de casación de fs. 439 y vta.; el Auto de 12 de septiembre de 2017 de fs. 441 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 476-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 451 y vta. que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Martha Novillo Iriarte y tramitado el proceso, el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 188/2015 de 3 de septiembre de 2015 de fs. 403 a 410, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 8 a 9; disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs13.084,65.- (Trece Mil Ochenta y Cuatro 65/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de apelación cursante de fs. 412 a 414; que fue resuelto por el Auto de Vista Resolución A.V. No. 076/2017 SS. – II de 19 de junio de 2017 de fs. 426 a 427, pronunciado por la Sala Social Adm. Contencioso y Contenciosa Adm. Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMANDO la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Silver Jamil Santiago Oporto interpuso recurso de nulidad conforme al escrito de fs. 433 a 434 y vta., recurso que fue respondido por la demandante por escrito de fs. 439 y vta., habiéndose concedido el recurso por Auto de 12 de septiembre de 2017, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal; mediante Auto Supremo Nº 476-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 451 y vta., se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

El Auto de Vista y la Sentencia aplican erróneamente el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, toda vez que con base en la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 353 de 27 de junio de 2013 Exp. 118/2013-S, determinaron la existencia de retiro indirecto, por los malos tratos que habría recibido la parte actora de la esposa del demandado.

Señala que no se estableció la identidad de la esposa del demandado, tampoco se demostró que la esposa hubiere sido parte de la ex-empresa, en todo caso, sería una tercera persona ajena a la ex-empresa y no así el ex-representante legal, quien habría dado los malos tratos, quebrantando y transgrediendo el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que el Auto de Vista es nulo de pleno derecho.

Asevera que la demanda de pago de beneficios sociales, se hizo fuera del término establecido en el CPT, toda vez que transcurrieron 2 años y 22 días, aplicándose los arts. 63 y 120 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Indica que con la admisión de la demanda y la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista, se vulneró sus derechos civiles y políticos previstos en los arts. 21 núm. 1 al 7, 22 y 23 parágrafos I al VI de la CPE.

Petitorio:

Solicita que se anule el Auto de Vista Resolución A.V. No. 076/2017 SS. – II de 19 de junio de 2017.

Contestación al recurso:

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Debe aplicarse lo establecido por la Constitución Política Estado, respecto a lo dispuesto en los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario reservandose sólo aquellos casos en los que el cómputo de dos años se haya producido antes de la vigencia de la CPE de 07 de febrero de 2009.

Datos del proceso

Demandante
Martha Novillo Uriarte
Demandado
Silver Jamil Santiago Oporto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 120 Ley General del Trabajo y artículo 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo

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