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TSJReiteradora

AS/0012/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos

El recurrente refirió que si bien es cierto que el art. 230.d), 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), establecen la prescripción de 3 años para solicitar rentas de derechohabientes a partir del fallecimi...

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 012/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 69/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 148 vta., interpuesto por Jorge Saravia Ramallo, viudo de Uberlinda Nogales Mencías, contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 8 de septiembre, cursante a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Uberlinda Nogales Mencías contra el SENASIR, el Auto de fs. 153 que concedió el recurso, el Auto Nº 99/2018-A- de 14 de marzo de fs. 163 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 3131-82 de 28 de junio de 1982 cursante a fs. 25 vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de Uberlinda Nogales Mencías renta de vejez equivalente al 55% del salario de cálculo, cuyo monto alcanza a la suma de “$bs. 4.025,27 a pagarse a partir del mes de febrero de 1982” (sic).

Que a fs. 30 cursa certificado de matrimonio que da cuenta el matrimonio de Jorge Saravia Ramallo y Uberlinda Nogales Mencías. Asimismo a fs. 31 cursa certificado de defunción de la señora Uberlinda Nogales Mencías, fallecida el 13 de agosto de 1997.

Que, mediante memorial de 3 de agosto de 2007 cursante a fs. 32, Jorge Saravia Ramallo solicitó renta como derechohabiente al fallecimiento de su causante.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución 4499 de 23 de septiembre de 2015 cursante de fs. 90 a 91, por la cual se desestimó la renta de viudedad solicitada por Jorge Saravia Ramallo, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.

Ante esta circunstancia, el demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida, cursante a fs. 102 y vta., por lo que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 20/2016 de 18 de enero mediante la cual confirmó la Resolución Nº 4499 de 23 de septiembre de 2015.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 120 a 121 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 215 de 8 de septiembre de 2017 cursante de fs. 140 y vta., por el cual confirmó la Resolución Nº 20/2016 de 18 de enero.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló lo siguiente:

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Máxima

INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR/La Constitución Política del Estado, dispone que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/CONTENCIOSO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 123 de la constitucion Politica del Estado

Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2019AS/0012/2019Fuente oficial