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TSJ

AS/0012/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2020PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2020

FECHA: Sucre, 5 de febrero de 2020

EXPEDIENTE Nº: 40/2019 RES

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Paulino Amadeo Durán, contra la revisión de la Sentencia N° 39/2016 17 agosto

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Paulino Amadeo Durán, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 39/2016 de 27 de agosto, por la comisión del delito de violación, los antecedentes, el informe del Magistrado Edwin Aguay Arando, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 13 de agosto del 2019, habiendo sido observado este por providencia de 20 de agosto del mismo año (fs. 26), a través del cual se le pidió que, estando sustentado el recurso en la previsión establecida en el num. 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previamente debió señalar cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren que, el hecho no fue cometido, no fuere autor de la comisión del delito y que el hecho no es punible, en cuya base se le pidió reformular los fundamentos de su recurso y especificando en que inciso del numeral 4) del art. 421 del CPP, funda su recurso; concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, actuado procesal con el que fue notificado el 30 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 27 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 4 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar por no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADO el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Paulino Amadeo Durán, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 371 de 15 de mayo de 2013.

Regístrese, notifíquese y archívese.

María Cristina Díaz Sosa

PRESIDENTA

Esteban Miranda Terán

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Datos del proceso

Demandante
Paulino Amadeo Durán
Demandado
Revisión de la Sentencia N° 39/2016 17 agosto
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2020AS/0012/2020Fuente oficial