Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 12/2020-RI
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: LP-152-19-S
Partes: Arturo Veizaga Araoz c/ Mónica Ximena Galarza Lora.
Proceso: División y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 279 vta., interpuesto por Mónica Ximena Galarza Lora representada por José Ramiro Vega Velasco contra el Auto de Vista N° 589/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 267 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia de divorcio, seguido por Arturo Veizaga Araoz contra la recurrente, el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 cursante a fs. 287, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme a los datos del proceso se advierte que la Juez N° 3 de Partido de Familia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 864/2014 de 23 de diciembre cursante de fs. 11 a 15 declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, y DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos Arturo Veizaga Araoz y Mónica Ximena Galarza Lora, asimismo homologó la Resolución N° 290/2014 de medidas provisionales, sentencia que fue ejecutoriada conforme Auto de 27 de febrero de 2015.
Posteriormente, Arturo Veizaga Araoz mediante memorial de fs. 114 a 116, en ejecución de sentencia, incidentó demanda de división y partición de bienes gananciales; pretensión que una vez tramitada ameritó que la Juez Público de Familia N° 3 de La Paz, emita el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1063/2018, de 25 de octubre, que cursa de fs. 234 a 238 vta., declarando PROBADA en parte la solicitud de división y partición de bienes gananciales.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que fue recurrido en apelación por Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco mediante memorial cursante de fs. 242 a 243 a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 589/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 264 a 267 de obrados, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
A momento de plantear apelación la demandada no consideró que la resolución versa sobre la división y partición de bienes gananciales y no así sobre sobre la programación de audiencia como hizo referencia, por lo que al no observarse el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar el Tribunal de alzada señaló que no tiene competencia para conocer sobre lo manifestado.
Asimismo indicó que, si bien los bienes se presumen comunes, sin embargo, dicha presunción tiene una excepción, los bienes propios significan un límite a la comunidad ganancial, por lo que señaló que en cuanto al pago de cesantía la Ley de Seguro Social Militar señala que este pago va en favor de quien fue cesado de sus funciones como miembro de las Fuerza Armadas asimilándose pago similar al de una jubilación renta que es considerada como bien propio, por lo que concluyó que el juez que conoció la causa no vulneró el derecho al debido proceso actuando la autoridad judicial conforme a los hechos fácticos y jurídicos del proceso.
Por otro lado, manifestó que la pretensión de la apelante debió ajustarse a la prescripción normativa establecida en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no correspondiendo imponer nulidad por falta de pronunciamiento a la juez de la causa, así también refirió a la existencia de una deuda de $us. 8.000 que fue adquirido por los ex cónyuges debiendo ser reconsiderado dicho monto como comunidad ganancial por lo que al disolverse el vínculo matrimonial deberá dividirse la deuda de forma igualitaria. Fundamentos por los cuales CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1063/2018.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco según memorial cursante de fs. 277 a 279 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mónica Ximena Galarza Lora representada legalmente por José Ramiro Vega Velasco en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista señala que el pago de la cesantía del demandante se encuentra inmerso en el art. 183 del Código de las Familias, sin considerar que este pago no corresponde a la vejez ni invalidez, por lo que existe una interpretación errónea de la citada norma pues el monto de cesantía corresponde a los años de trabajo del demandado que se enmarcan dentro de sus ingresos regulares mismos que son gananciales, ello bajo el principio de dicho trabajo y su correspondiente cesantía realizada en el matrimonio dentro de los derechos y obligaciones de ambos, por lo que la cesantía no está incluida dentro de las excepciones establecidas en el artículo pre citado.
b) Que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados en la sentencia, en el presente caso se reclamó el haber llevado a cabo la audiencia donde se emitió sentencia en el caso de autos al haberse llevado a cabo la audiencia donde se emitió sentencia sin considerar el impedimento de la recurrente que la deja en total indefensión, por lo que refiere que se vulneró sus derechos humanos así como el debido proceso y a ser odia, derechos plasmados en los arts. 115 y 8.II de la Constitución Política del Estado.
c) Que el Tribunal de alzada reconoce los agravios, empero confirmó la sentencia ignorando que esta no cumple con el último apartado del art. 361 del Código de las Familias.
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