Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 23 de enero de 2020
Expediente : 226/2019-S
Demandantes : José Zeballos Valdez
Demandado : Servicio de Seguridad Vigilancia y Protección Camacho
“SERVIPROC”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic.. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 104, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Ecalera en representación de Jenni Camacho Vallejos propietaria de la empresa Servicio de Seguridad Vigilancia y Protección Camacho (SERVIPROC), contra el Auto de Vista N° 044/2019 de 25 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 94 a 98, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por José Zeballos Valdez contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 108 a 109; el Auto de 21 de mayo de 2019 (fs. 110), que concedió el recurso; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 118), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 191/2016 de 15 de septiembre, de fs. 64 a 67, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.7.022,21.-(siete mil veintidós 21/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia; más la multa prevista en el art. 9-II del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa SERVIPROC a través de su representante formuló recurso de apelación de fs. 79 a 83; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 044/2019 de 25 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 94 a 98; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas ambas instancias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Jenni Camacho Vallejos representante de SERVIPROC, a través de su apoderada Geysol Leticia Ortega Ecalera, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, no valoró correctamente las pruebas aportadas dentro del proceso, vulnerando el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues las literales de fa. 69 a 77, demuestran que no existió una relación laboral con el demandante, y las planillas no están visadas por el Ministerio de Trabajo, porque se envían vía virtual; no se presenta en físico, sin que exista normativa legal que establezca que sólo tienen valor legal las planillas visadas por este ente estatal; los pagos también se efectúan en forma virtual mediante depósitos bancarios, sin firmar planillas, por lo cual no puede determinarse que existió la cancelación de un salario mensual, sin que exista prueba que acredite esta aseveración; tampoco se apreció con prudente criterio y sana critica, la prueba testifical de fs. 50 a 51, que demuestra que es imposible que el actor hubiese trabajado para la empresa SERVIPROC.
Por estas razones, se verifica que las pruebas nunca fueron valoradas y analizadas por los de instancia, quienes no dieron cumplimiento a lo señalado en el art. 3 inc. j) del CPT, concordante con el art. 158 del mismo cuerpo legal; como tampoco al art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), situación sustentada por diversos fallos emitidos por la entonces Corte Suprema de Justicia y el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nros. 142 de 12 de mayo de 2010, 372 de 25 de septiembre de 2012; 290 de 5 de junio de 2013; 519 de 29 de agosto de 2013 y 69 de 7 de abril de 2016; que señalan que el demandante debe aportar las pruebas que considere convenientes, no siendo absoluto el principio de inversión de la prueba.
Conforme estos argumentos alega que los de instancia, vulneraron los arts. 115, 119, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 158, 159, 169 y 178 del CPT.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
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