Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2021-RA
Fecha: 08 de enero 2021
Expediente: SC-6-21-S.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra c/ Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 807 a 815 vta., interpuesto por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 797 a 801 pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por la entidad recurrente en contra de la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba; el Auto de concesión del recurso de fecha 24 de noviembre de 2020 cursante a fs. 819; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 51 a 57, subsanada por memoriales de fs. 72 a 73 vta., y a fs. 77 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra inició proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; acción que fue dirigida contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba, de quienes, una vez citados, los herederos de Fernando Frías Barba interpusieron excepción de litispendencia a través del memorial a fs. 141 y vta.; y la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz fue declarada rebelde, conforme consta del Auto de 08 de agosto de 2017 a fs. 641; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 120/2018 de 06 de junio, cursante de fs. 699 a 700 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 759 a 764; de esta manera, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 797 a 801, mediante la cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante el memorial de fs. 807 a 815 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
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