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TSJReiteradora

AS/0012/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

El recurrente señaló que el Tribunal de segunda instancia incurrió en una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que, respecto al abandono de trabajo que hizo el actor y no así su renuncia voluntaria se evidencia que el demandante junto a otro trabajador difamaron al representante legal de la ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos adquiridos
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 12

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 368/2020-S

Demandante: Juan Arturo Gutiérrez López

Demandado: Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 120, interpuesto por Fernando Quiroz Quilo, apoderado de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, contra el Auto de Vista Nº 202/2019 de 18 de septiembre, de fs. 109 a 112, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, promovido por Juan Arturo Gutiérrez López, contra la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, el Auto de 23 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 132), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 003/2018 de 07 de febrero (fs. 88 a 90), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3, aclarada a fs. 7, ordenando a la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, que cancele a favor del demandante Juan Arturo Gutiérrez López, la suma de Bs. 5.296,49.- (Cinco mil doscientos noventa y seis 49/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, incremento salarial y sueldo devengado, disponiendo que este monto debe ser cancelado a tercero día, más la multa del 30% establecida en el art. 1 de la RM Nº 447 de 08 de julio de 2009.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por Fernando Quiroz Quilo en representación legal de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana (fs. 94 a 98), mediante Auto de Vista Nº 202/2019 de 18 de septiembre, de fs. 109 a 112, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 003/2018 de 07 de febrero. Con costas en ambas instancias.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, Fernando Quiroz Quilo en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, representante legal de la empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, interpuso recurso de casación, con los fundamentos del escrito de fs. 117 a 120, conforme a los siguientes argumentos:

1.- El recurrente señaló, que el Tribunal de segunda instancia incurrió en una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que, respecto al abandono de trabajo que hizo el actor y no así su renuncia voluntaria, a fs. 50, 51 y 52 se evidencia que el demandante junto a otro trabajador, difamaron al representante legal de la empresa demandada, haciendo incurrir en error a otras dependencias y solo con el fin de perjudicarlo. Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del arts. 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT)

2.- Con relación al sueldo promedio indemnizable, acusó que se concedió al actor un monto irreal sin que haya aportado prueba fehaciente, si bien la carga de la prueba es para el empleador, esto no exime que el trabajador lo demuestre. Manifestó, asimismo; que el demandante no actuó con lealtad procesal, como lo exigen los arts. 3-f) y 60 del CPT, habiendo demostrado temeridad y malicia al pretender configurar una supuesta relación laboral inexistente.

3.- Alegó que el incremento salarial y la multa del 30% es una determinación que no es objetiva, menos imparcial, que, si bien es cierto que el empleador debe desvirtuar lo demandado, no significa que deba probar lo imposible. Asimismo, afirmó que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada no dieron cumplimiento al art. 3-j) del CPT concordante con el art. 158 del CPT, del mismo cuerpo legal.

El recurrente se refirió al pago de aguinaldos y segundo aguinaldo, manifestando que no corresponde su pago, por el principio de la verdad material; sin embargo, este pago no fue establecido en la sentencia ni en el Auto de Vista.

Por último, aseveró que los de instancia vulneraron los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 145, 150 y 151 del Código Procesal Civil (no corresponde la aplicación del CPC, puesto que estos aspectos están previstos en el CPT) y arts. 133, 150, 151,158 y 159 del CPT.

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 202/2019 de 18 de septiembre.

Contestación al recurso:

El actor por escrito de fs. 116 a 127, contestó el recurso de casación señalando que, la empresa recurrente solo busca dilatar el proceso con un recurso sin fundamento, puesto que el Auto de Vista no infringió norma jurídica alguna, solicitando se “Confirme”.

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Máxima

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Datos del proceso

Demandante
Juan Arturo Gutiérrez López
Demandado
Empresa de Seguridad Privada “Bolivian Pest Control”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos adquiridos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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