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TSJReiteradora

AS/0012/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente sustenta presenta su recurso en base indicando error de hecho y derecho, señalando que dentro de la prueba aportada, pudo demostrar que se advierte la calidad de trabajador que tenía el demandante; así como de la documental aparejada se advierte que el prenombrado tenia poder de decisi...

Proceso
Proceso de reliquidación de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 12/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 543/2020

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 interpuesto por Miguel Ángel Vargas Leigue en representación de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando contra el Auto de Vista 097/2020 de 19 de octubre de fs. 364 a 365 vta. emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la concurrencia de un componente de su similar en materia Penal, dentro el proceso de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Rolando Viruez Ruiz contra la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, el auto de 17 de noviembre de 2020, que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 392, el Auto Supremo 543/2020-A de 14 de diciembre a fs. 391 y vlta., mediante el cual se admiten el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, por escrito cursante de fs. 30 a 32 vta. Rolando Viruez Ruiz, interpuso demanda de reliquidación de beneficios sociales, en razón a que como trabajador de planta -ya que su sueldo como jefe de departamento representaba ser menor al del gerente de la entidad demandada en un 54%-, no percibió los incrementos salariales que le correspondían de acuerdo a la normativa nacional emitida durante su relación laboral, además de que no se le pago adecuadamente el bono de antigüedad, ya que dicho pago fue efectuado en base a un salario mínimo nacional, cuando lo correcto era sobre tres; las diferencias por aguinaldos y dobles aguinaldos; la actualización a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30%.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 03/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 254 a 263 vta., declarando Probada en parte la demanda laboral, respecto al reintegro de pago de beneficios y derechos sociales.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs117 890,18.- (ciento diecisiete mil ochocientos noventa 18/100 bolivianos), más la actualización a la variación de la UFV y la multa del 30%, a ser ejecutados en ejecución de sentencia, de acuerdo al art. 1 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs. 323 a 327 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la concurrencia de un componente de su similar en materia Penal, emitió el Auto de Vista 097/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 486 a 481, que resolvió confirmar totalmente la Sentencia apelada.

I.3 RECURSOS DE CASACION

Habiendo sido notificado con el Auto de Vista 097/2020, el ahora recurrente sustenta presenta su recurso en base indicando error de hecho y derecho, además de falta de apreciación de prueba en base a los siguientes argumentos:

· Que de acuerdo las literales de fs. 9 a 24; 126 a 139; y, 275 a 322, que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación, así como la jueza de primera instancia, ya que al ser un cargo jerárquico el que ocupaba el demandante, no le correspondía el incremento salarial reclamado.

· Inobservancia y vulneración del principio de verdad material inmerso en el debido proceso dentro de la valoración de prueba aportada a proceso, por cuanto, de acuerdo a las de fs. 9 a 24; 126 a 139; y, 275 a 322, se advierte la calidad de trabajador que tenía el demandante; así como de la documental a fs. 148, se advierte que el prenombrado tenia poder de decisión, al tener personal subalterno; por otra parte, de la documental de fs. 130 a 139, se advierte que se cumplió con el incrementos salariales pactados por medio de los convenios suscritos entre la entidad demandada y sus trabajadores donde se encuentra inmerso el ahora recurrente, donde se advierte quienes ocupaban cargos jerárquicos a interior de la estructura de la entidad demandada.

· Vulneración al debido proceso y el deber de fundamentación tanto en el Auto de Vista recurrida como en la Sentencia de grado, en razón a que se realizó una interpretación sesgada de las Resoluciones Ministeriales que regulan el incremento salarial para cada gestión, ya que tanto la sentencia como el Auto de Vista definen a su antojo la estructura orgánica de la institución de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando; aclarando que el actuar de la señalada entidad siempre fue en cumplimiento de las normas socio laborales, prueba de ello son los convenios suscritos y visados por la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión social del departamento del Beni, sin ninguna clase de observación por violación o evasión de algún derecho o beneficio social.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Viruez Ruiz
Demandado
Federación de Ganaderos de Beni y Pando
Proceso
Proceso de reliquidación de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0012/2021Fuente oficial