Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 12/2022
Sucre, 09 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-LPZ-520/2021
Demandante : Ángel Mitma Arias
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 160, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Jorge Álvaro Trigo Torrico en su calidad de Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 34/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 148 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de renta de vejez seguido por Ángel Mitma Arias contra la institución recurrente; traslado de fs. 163; Auto de fs. 179 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 6 de septiembre de 2021, de fs. 187, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto 699 de 16 de marzo de 2020.
Realizado el trámite de calificación de renta por vejez, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, por Resolución 12100 de 16 de septiembre de 1996 (fs. 36), otorgó en favor del Mitma Arias Ángel, Renta Básica de Vejez, a ser cancelado a partir del mes de marzo de 1996, al haber acreditado 189 cotizaciones y 55 años de edad. Posteriormente, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución 5611 de 9 de abril de 1998 (fs. 52), otorgó Renta Complementaria de Vejez, pagadera a partir de septiembre de 1997, al haber acreditado 166 cotizaciones y 55 años de edad.
Previa revisión de oficio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por Resolución 699 de 16 de marzo de 2020, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Vejez otorgada en favor de Ángel Mitma Arias, en atención a que en la Base de Datos Nacional del Registro Cívico de la Corte Nacional Electoral, en la categoría Nacimiento, el jubilado se encuentra registrado como nacido el 2 de agosto de 1957 y no el 2 de agosto de 1940, registro que se encuentra sin observación.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Interpuesto el recurso de reclamación por el jubilado (fs. 98 a 99), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 217/2020 de 18 de septiembre (fs. 115 a 126), resolvió confirmar la Resolución reclamada.
Auto de Vista.
Por memorial cursante de fs. 139 a 140, el jubilado presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 34/2021 de 23 de marzo (fs. 148 a 153), que declaró la admisibilidad de la apelación y procedente los fundamentos expuestos; en consecuencia, revocó la Resolución 217/2020 de 18 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación, y dejó sin efecto la Resolución 699 de 16 de marzo de 2020 de la Comisión Nacional de Prestaciones, en sus acápites Primero y Segundo.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 20 de julio de 2021 (fs. 179), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2021, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Refiere que el Tribunal de alzada al emitir los fundamentos del Auto de Vista impugnado, incurrió en error de derecho, al no considerar en su integridad los documentos emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), cursante a fs.58 y 59 del expediente, documentos que hacen plena prueba y demuestran que, el asegurado no cumplía con el requisito de edad (55 años) establecido por Ley, para acceder a una renta de vejez.
Sostiene que el Tribunal de alzada no consideró los antecedentes del proceso en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, menos valoró que el SENASIR basa sus actuados en los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en los principios de especialidad y verdad material que rige el Sistema de Seguridad Social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio en favor del administrado, en franca violación de lo estipulado en Ley.
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