Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 12/2023
FECHA: Sucre, 15 de marzo de 2023
EXPEDIENTE Nº: 20/2021 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Ronaldo Colque y Rolando Colque contra los herederos de Faustino Mamani Gómez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Ronaldo Colque y Rolando Colque (fs. 9, 10 y 18); la Sentencia de reclamación de filiación de 24 de abril de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Arica - Chile, a cargo de la Jueza, Renée Michel Portilla Maluenda (fs. 3); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 502, 503 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), Ronaldo Colque y Rolando Colque, solicitaron la Homologación de la Sentencia de reclamación de filiación de 24 de abril de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Arica - Chile, a cargo de la Jueza, Renée Michel Portilla Maluenda.
Entre los argumentos planteados, señalaron que en sus certificados de nacimientos no se consigna el nombre de su padre Faustino Mamani Gómez (fs. 1 y 2), que por este motivo se vieron obligados a acudir a instancias judiciales en el vecino país de Chile y solicitar a su padre los reconozca y otorgue su apellido. Adjuntan como prueba el Acta de audiencia del juicio contencioso general de fecha 24 de abril de 2017, que declara a Faustino Mamani Gómez padre biológico de los demandantes.
Admitida la demanda y evidenciado el fallecimiento de Faustino Mamani Gómez, por providencia de 16 de noviembre de 2021, se dispuso librar edictos para citar y emplazar con la presente demanda a los herederos del demandado (fs. 19). Practicada la diligencia (fs. 26, 29 y 33-35), se nombró al abogado Kevin Sergio Castelo Savedra, defensor de oficio de los herederos de Faustino Mamani Gómez (fs. 63), quien una vez notificado (fs. 65), presentó escrito de allanamiento a la solicitud de homologación de sentencia (fs. 66-67), argumentando que después de una exhaustiva búsqueda y al no contar con datos suficientes del paradero de los herederos y en pro de no entorpecer la administración de justicia, se allana a lo expuesto en la solicitud de homologación.
Con todo, cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, de la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de reclamación de filiación de 24 de abril de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Arica - Chile, a cargo de la Jueza Renée Michel Portilla Maluenda, se tiene: el citado fallo fue emitido por autoridad competente, (fs. 3), se encuentra ejecutoriado (fs. 5) y fue apostillada y legalizada el 17 de enero de 2020 (fs. 4 y 6).
La declaración de HA LUGAR la demanda de reclamación de filiación (fs. 5), en lo trascendental dispone: (i) Que el demandado Faustino Mamani Gómez, es el padre biológico de Ronaldo Colque y Rolando Colque; (ii) no se aplicará la sanción prevista en el art. 203 del Código Civil chileno; y, (iii) se condena en costas al demandado por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar.
Consecuentemente, la Sentencia de reclamación de filiación de 24 de abril de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Arica - Chile, a cargo de la Jueza Renée Michel Portilla Maluenda, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de reclamación de filiación de 24 de abril de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Arica - Chile, a cargo de la Jueza Renée Michel Portilla Maluenda, que declara a Faustino Mamani Gómez padre biológico de Ronaldo Colque y Rolando Colque.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Sucre, para que proceda con las complementaciones necesarias en las Partidas de Nacimiento N° 39 y 40, registradas el 17 de julio de 2000 en la Oficialía de Registro Civil N° 1075, Libro N° 1-95, Folios N° 39 y 40, de la Localidad Sacabaya, Provincia Sabaya (antes Atahuallpa), Departamento de Oruro.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas
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