Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
PRIMERA
Auto Supremo AD Nº 12/2024
Sucre, 29 de abril de 2024
Expediente: SC-CA.SAI-TJA. 317/2024
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 161 a 162, interpuesto por Irineo Flores Martínez en su condición de Alcalde Municipal de Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, impugnando la Sentencia N° 27/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación seguida por la Asociación Accidental Lapacho contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con respuesta de contrario a fs. 171 a 172 vta., el Auto de 8 de abril de 2024 cursante a fs. 173 a 173 vta. que concedió el recurso; el Auto de remisión de fs. 177; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado Código de Procedimiento Civil, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación con el parágrafo I del art.277 del compilado legal señalado en correspondencia con el numeral 1 del parágrafo I del artículo 5 de la Ley 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que la Sentencia N° 27/2023 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 152 a 155), fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, el 30 de enero de 2024 según consta en la literal de fojas 156 (notificación electrónica).
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