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TSJ

AS/0012- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Plazo

Habiéndose notificado en su domicilio procesal el 30 de enero de 2024 con la Sentencia N° 27/2023 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la parte recurrent...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 12/2024

Sucre, 29 de abril de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-TJA. 317/2024

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 161 a 162, interpuesto por Irineo Flores Martínez en su condición de Alcalde Municipal de Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, impugnando la Sentencia N° 27/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación seguida por la Asociación Accidental Lapacho contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con respuesta de contrario a fs. 171 a 172 vta., el Auto de 8 de abril de 2024 cursante a fs. 173 a 173 vta. que concedió el recurso; el Auto de remisión de fs. 177; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado Código de Procedimiento Civil, correspondiendo aplicar al caso de autos, la normativa del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación con el parágrafo I del art.277 del compilado legal señalado en correspondencia con el numeral 1 del parágrafo I del artículo 5 de la Ley 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que la Sentencia N° 27/2023 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 152 a 155), fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, el 30 de enero de 2024 según consta en la literal de fojas 156 (notificación electrónica).

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Máxima

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES / El cómputo de los plazos inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental Lapacho
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2024AS/0012- /2024 ADFuente oficial